REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

193° Y 145°

EXPEDIENTE: No. 8597.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-

PARTE ACTORA: INVERSIONES LEIDENZ MILLAN C.A. Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1.987, bajo el N°. 8. tomo 47-A Pro.

APODERADA ACTORA: FEIZA TAUIL, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 36.011.

PARTE DEMANDADA: MARCELINA JOSEFA MATA venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 5.095.302.-
APODERADO PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44.016.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION DE BIENES, interpuesta por ERNESTO RAFAEL LEISWNZ DOMINGUEZ, en su carácter de Presidente de la Empresa INVERSIONES LEIDENZ MILLAN C.A., Sociedad Mercantil.
Anexaron al libelo de demanda: Instrumento Poder otorgado por su mandante, y originales del documento de venta del inmueble objeto del presente.-
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del 2003, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se emplazó a la parte demandada para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, para que dieran contestación a la demanda.-
Mediante diligencias de fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres (2003), el Alguacil del Tribunal consignó recibos de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha dos (2) de febrero del 2004. la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, mediante la cual negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la empresa INVERSIONES LEIDENZ MILLAN C.A., a través de su presidente ERNESTO RAFAEL LEIDENZ DOMINGUEZ, por estar plagada de falsedades, igualmente rechazo la estimación de la demanda, por ser esta exorbitante, igualmente negó, rechazó la estimación de la demanda, así mismo negó que la parte demandante haya realizado gestiones extrajudiciales con la finalidad de conseguir una partición amistosa, de la misma manera solicitó la realización de un Acto conciliatorio entre las partes,
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

Alegatos de la parte actora

Narra la parte actora en su libelo de demanda, a través de su presidente, ciudadano ERNESTO RAFAEL LEIDENZ DOMINGUEZ, que su representada es copropietaria del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble formado por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, situada en el parcelamiento Santa Ana, N°. 13, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de Veinte metros (20 Mts) con fondo de casas que fueron de Emerenciana Díaz de Álvarez y Micaela M. de Álvarez, hoy de Carlos Gómez Álvarez y de la Sucesión Valerio González: SUR: en una extensión de Catorce Metros (14 Mts) con la Calle santa ana; de dicha Urbanización y el cual es su frente; ESTE: en una extensión de Veinticuatro Metros (24 Mts) con quebrada, hoy con calle Real de El Jabillo y OESTE: en una extensión de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts) con solar que fue de Rafael A. Cuevas con inmueble de Juan de Díos Pacheco Silva, que siendo copropietaria del otro Cincuenta por Ciento (50%) la ciudadana MARCELINA JOSEFINA MATA, que dicha propiedad le fue adjudicada conforme Convenimiento de Liquidación Conyugal suscrita entre su ex cónyuge ciudadano Matías Ramón Toledo, titular de la cédula de identidad N°. 1.447.422 y homologado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, que la propiedad de su representada de su representada se evidencia del documento de venta debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito federal hoy estado Vargas, de fecha 28 de septiembre del año 1.994, bajo el N°. 14 del Protocolo 1ero. Tomo 14 , que por las razones expuestas, había decidido la partición de dicho inmueble, porque habían sido infructuosas todas las gestiones extrajudiciales con la finalidad de realizar la correspondiente Partición de manera amistosa con la ciudadana MARCELINA JOSEFA MATA., por lo que procedió a demandar a la ciudadana antes mencionado.-
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que citados legalmente lo demandada, en la oportunidad para dar contestación a la demanda, lo hizo de la siguiente manera:

Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la empresa INVERSIONES LEIDENZ MILLAN C.A., a través de su representante ERNESTO RAFAEL LEIDENZ DOMINGUEZ, por estar plagada de falsedades, así mismo negó y rechazo la estimación de la demanda, igualmente negó que la parte demandante haya realizado gestiones extrajudiciales, con la finalidad de conseguir una partición amigable con su persona, de la misma manera convino en llegar a un entendimiento amistoso con la parte demandante.

En fecha 2 de febrero del 2004, la ciudadana MARCELINA JOSEFINA MATA ya identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.016, mediante diligencia, otorgó Poder APUD-ACTA, al abogado antes identificado,-

En fecha 5 de febrero del 2004, el tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, fijó el día 12 de febrero del año en curso, para que tuviese lugar en acto conciliatorio solicitado en el escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 12 de febrero del 2004, tuvo lugar el Acto Conciliatorio entre las partes: Dra. FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.011, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES LEIDENZ MILLAN C.A.” Y EL Dr. CARLOS ALBERTO MORANTES, en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada, ciudadana MARCELINA JOSEFA MATA.-
El Tribunal a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de la presente demanda de Partición de bienes, lo hace en los términos siguientes:

El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
En caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.-
En consecuencia de ello, el acto de nombramiento de Partidor tendrá lugar a las once de la mañana (11:OO a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, notificadas que hayan sido las partes intervinientes en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-
Hágase la Partición del bien objeto de la demanda.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004). A los 193 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (12 :30 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZALEZE
DÁA/ABG/ana.
EXP. N°.8597