REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIEMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO E LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, diecinueve (19) de Marzo del año dos mil cuatro (2004).-

193° y 144°

Instruida como ha sido la presente solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL RIVAS Y YARIMA ZAPATA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.957.442 Y 12.164.922 respectivamente, todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Se hace del conocimiento de los solicitantes ciudadanos JOSE MIGUEL RIVAS Y YARIMA ZAPATA GONZALEZ, que el artículo 1° del Decreto sobre Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: “Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local.-------------------------------------------------
No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo.-------------
A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídase por Secretaría copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las copias se autoriza a la Asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado ciudadana LUISA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-8.177.963, quien estando presente acepto la designación y prestó el juramento de Ley, quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas.- Devuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo.- Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LA ASISTENTE II LA SECRETARIA

LUISA HERNANDEZ Abog, ALEXANDRA BRETO




En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el nro 091-04 y se archivo la copia certificada.-

LA SECRETARIA

Abog, ALEXANDRA BRETO


Solicitud nro 091-04
Dra.EDAA/AB/hl