REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
193 ° 145°
EXPEDIENTE N° 8683.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: JUAN MARTIN BELLO y NUBIA MARGARITA PIZOFERRATO: mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.558.893 Y 6.473.583, respectivamente,
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ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ. Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.55.437.
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos JUAN MARTIN BELLO y NUBIA MARGARITA PIZOFERRATO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.583.357 y 12.459.625, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho WILFREDO JESÚS PATIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.76.168., reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil cuatro (2004), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha cinco (05) de marzo de 2004, se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.- -------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JUAN MARTÍN BELLO y NUBIA MARGARITA PIZOFERRATO. Plenamente identificados.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del hoy Estado Vargas.- ------------------------------------------------------
DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLÏQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).-------------------------
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.,
Abg, ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.
En la misma fecha de dictó, t publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.
ED´AA/ABG/elba
EXP. No.8683/04
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