REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA veintiséis (26) de marzo del dos mil cuatro (2004).
193° Y 145°
De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, y solicitadas como han sido por la parte actora ciudadano: JOSÉ MANUEL BASTARDO TABATA, medidas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y de los haberes que posee en las cuentas de ahorro de los bancos, Exterior, Fondo Común y Provincial respectivamente d su excónyuge ciudadana: THAYS GUILLERMINA GONZÁLEZ CHACON, parte demandada en el presente juicio de PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
La parte actora alegó en su libelo de demanda, que habiendo quedado disuelto el vínculo matrimonial entre su persona y la ciudadana antes mencionada, se hace procedente la partición y consecuenciales adjudicaciones de los bienes habidos durante la disuelta unión matrimonial, por lo que solicitó se decretara medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de su excónyuge ciudadana: THAYS GUILLERMINA GONZÁLEZ CHACON, quien se desempaña como enfermera en el Urológico San Román, en la ciudad de Caracas, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden a su excónyuge en el Centro Materno Infantil de Maiquetía, perteneciente al Ministerio de Sanidad.-
Así mismo solicitó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de ahorro N° 0161042663 del Banco Exterior, de la cuenta de ahorro N° 15-23-00324-0 de Fondo Común, Y del cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de ahorro N° 00795723F del Banco Provincial.-
Acompañó al libelo de demanda copia fotostática de los siguientes documentos:
1°) Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
2°) Acta de Matrimonio
3°) Libretas de las cuentas de ahorro de los bancos Exterior, Fondo Común y Provincial.-
El Tribunal al respecto observa:
Los artículos 585 y 779 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 585.-“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Artículo 779.- “ En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, …”
Siendo que lo alegado por la parte actora y las pruebas acompañadas constituyen en esta etapa del proceso presunción grave del derecho que se reclama, salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, es por lo que el Tribunal de conformidad con las normas antes transcritas pasa a decretar las medidas siguientes:
PRIMERO; Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero que le corresponde a la ciudadana: THAYS GUILLERMINA GONZÁLEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-9.997.271, por concepto de Prestaciones Sociales, como enfermera en el Urológico San Román, en la ciudad de Caracas.-
SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero que por concepto de prestaciones sociales le corresponde a la ciudadana: THAYS GUILLERMINA GONZÁLEZ CHACON, en el Centro Materno Infantil de Maiquetía, donde se desempeña como Enfermera, perteneciente al Ministerio de Sanidad.-
TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes de la cuenta de ahorro N° 0161042663 del Banco Exterior.-
CUARTO: Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes de la cuenta de ahorro N° 15-23-00324-0 de Fondo Común.-
QUINTA: Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes de la cuenta de ahorro N° 00795723F del Banco Provincial.-
A los efectos de dar cumplimiento a las medidas decretadas, se ordena librar oficio a los institutos y entidades bancarias antes señalados, participando las medidas decretadas. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ


EDAA/ABG/m.de.b.
Exp.N°.8676