REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintinueve (29) de Marzo del dos mil cuatro (2004).-
193 Y 144
Vista la anterior solicitud de PARTICION DE BIENES de mutuo acuerdo, interpuesta por los ciudadanos: ISIDRO JOSÉ RAMOS MUJICA, ADRIANA JOSEFINA RAMOS MUÑOZ y MARIA MAGDALENA MUJICA CAPOTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.313.152, V- 5.098.354 y V- 5.098.354 respectivamente, en representación del menor JAFET JOSÉ RAMOS MUJICA (15), asistidos por el Dr. ELOY ZANCUDO GRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.485, por una parte y por la otra parte MELLY DEL VALLE RODRIGUEZ de RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.484.761, en su propio nombre y en representación del menor JOSÉ RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ (10) asistidos por la Dra. MARIA DEL ROSARIO LARA, inpreabogado N° 81.749, y siendo que hay un menor y un adolescente involucrado en dicha solicitud de Partición, la distribución corresponde a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual quien suscribe, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño y del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declina la competencia a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Remítase el mismo mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a los efectos de su distribución. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ABG. ALEXANDRA BRETO GOZALEZ
ED´AA/ABG/m.de.b.
Exp. N° 8744
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