REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE, COLEGERA FALCI DE MORGANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- E-81.056.168.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BELMORE CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 12.416.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: Nº 8.092-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL.

El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento se inicio mediante escrito presentado en fecha dos (02) de mayo de dos mil dos (2002), por ante este Juzgado, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Que correspondiendo su conocimiento a este mismo Juzgado, y mediante diligencia de esa misma fecha, fueron consignados por la solicitante, los instrumentos en los cuales fundamentaba su solicitud. (Por auto pronunciado en fecha veintinueve (29) de Enero del año 2002, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación de la parte demandada, así como la del Fiscal Quinto (5to.) del MinisterioPúblico.SEGUNDO:Queelartìculo267delCòdigodeProcedimientoCivil dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN
ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil uno (2001), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-

CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito.-

QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ALEXANDRA BRETO G.
misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ALEXANDRA BRETO G.
,Exp. Nº 8092.-