REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de Marzo de 2004.
193° y 145°
Vistas las pruebas promovidas en fecha 05/03/04, por los Dres. LUIS FELIPE HERNÁNDEZ y MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.717 y 17.326, en sus carácter de apoderados de la parte actora y demandada, respectivamente, el Tribunal por cuanto considera que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta al Capítulo II de las pruebas de la parte actora: El Tribunal A fin de oír las testimoniales de los testigos promovidos ciudadanos: ADRIBAL ANTONIO GONZÁLEZ, YLVANO DE JESUS CASTILLO Y OSCAR HERNÁNDEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 2.981.958, 9.956.541 y 6.474.112, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho, anexa a Copia Certificada del escrito de pruebas y del presente auto y remítase con oficio, por lo que se insta a la parte promovente a consignar los fotostatos respectivos. Al Capítulo V: De conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Inspección Judicial promovida y para practicarla, se fijan las 9:30 A. M. del día Jueves dieciocho (18) de Marzo del año en curso, para el traslado y constitución del Tribunal previa habilitación del tiempo necesario en la dirección señalada en dicho capitulo, y por cuanto se requiere del asesoramiento de un experto, el Tribunal lo designara en la oportunidad en que se practique. En cuanto al Capítulo III del escrito de pruebas de la parte demandada: De conformidad con lo previsto en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la experticia promovida y se fijan las 11;00 A. M. del Segundo día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos. Agréguense a los autos las copias certificadas consignadas a fin de que surtan los efectos legales ha que haya lugar y como quiera que las mismas son excesivamente voluminosas, se ordena abrir cuaderno separados, los cuales se mantendrán en el archivo del Tribunal a disposición de ambas partes y que conservarán la misma nomenclatura, a saber 5081. Cúmplase
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


Exp. 5081
MS/YP/if.