REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 5248


SOLICITANTE: LEON ELEUTERIO PEREZ PIMENTEL-



MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION
DE ACTA DE DEFUNCION.


Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por el ciudadano: LEON ELEUTERIO PEREZ PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado GEORGES SAKKAL A., Inscrita en el Inpreabogado Nº 27.544, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION la cual corre inserta bajo el acta Nº 360, folio 180 vto, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.980, por adolecer del siguiente error: se le asentó como nombre “GUILLERMO ”,siendo lo cierto y verdadero “LEON ELEUTERIO”.
Consigno: Copias certificadas de la partida de defunción de su padre y copia simple de su partida de nacimiento.
En fecha 15 de Febrero de 2002, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Febrero de 2002, el Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
En tal virtud, el Tribunal vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción, presentada por el ciudadano LEON ELEUTERIO PEREZ PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.451.982, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de defunción la cual corre inserta bajo el acta Nº 360, folio 180 vto, de los libros de Registro Civil para defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.980, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “ GUILLERMO” deberá decir “ LEON ELEUTERIO” .
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, quince (15) de Marzo de dos mil cuatro (2004).
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO YASMILA PAREDES
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MS/YP/ys.-
Expediente Nº 5248.