REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de Marzo de 2004.
193º y 145º

Visto el escrito de TERCERIA, y sus recaudos, presentados por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.578.931, debidamente asistido por Dra. IRMA ROJAS, abogada en ejercicio. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.756, el cual corre inserto en los folios sesenta y dos (62) al setenta y siete (77), del expediente signado bajo el Nº 5675, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por DE LEON DE LEON CLAUDIO Y MOREAMA RIVERO DE DE LEON contra GONZALEZ ORTEGA ANELIO Y RODRIGUEZ GONZALEZ MANUEL, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite, en consecuencia, se emplaza a los ciudadanos DE LEON DE LEON CLAUDIO Y MOREAMA RIVERO DE DE LEON, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de la citaciones, a fin de que den contestación a la Tercería interpuesta, compulsese el libelo de tercería y con la orden de comparecencia al pié entréguese a la Alguacil de éste Juzgado para que practique dichas citaciones. Dichas compulsas se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en auto y cuaderno separado que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha admitió la tercería no se libraron las compulsas por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA.

MS/YP/Malyuri YASMILA PAREDES.