REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de marzo de 2004.
193° y 144°
Vistos estos autos:
El Dieciséis de Marzo de 2003, este tribunal el siguiente auto:
Mediante escrito de pruebas presentado por la Dra. ODRA ARIZA CASTAÑO, Procuradora Agraria Nacional, actuando en representación de los demandados, promovió Inspección Judicial a practicarse sobre terrenos ubicados en el Kilómetro 25, Sector Pericoco, Parroquia El Junko del Estado Vargas.
Fijada la oportunidad correspondiente y de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que a los fines de la práctica de dicha Inspección, este tribunal debe hacerse acompañar de un práctico que suministre a la Juez la información que considere necesaria, relacionada con la Inspección.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado no tiene Auxiliares de Justicia asignados para tales fines, y siendo necesaria su participación en la Inspección a practicarse, insta a la promovente de la prueba a señalar la persona que puede acompañar al tribunal, sustentando su capacitación a través de documentación que acompañará al expediente.
En consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha quince de los corrientes, que fija oportunidad para la práctica de la inspección: Una vez designado el práctico en cuestión, se procederá a nueva fijar oportunidad.-

El 05/11/2003, compareció la abogada ODRA ARIZA, actuando en representación de los demandados y de conformidad con lo solicitado por este Despacho en el auto que antecede consignó documentos que acreditan la aptitud de la Ingeniera Agrónoma Giovanna Miranda, para colaborar con este tribunal en la práctica de la Inspección Judicial acordada, entre ellos:
1. Oficio N° 036 VAAAR dirigido a la ORT Vargas, solicitando la designación de un Ingeniero Agrónomo para que participe en calidad de Perito Auxiliar en la práctica de la Inspección Judicial;
2. Comunicación suscrita por el Coordinador General de la ORT Vargas, designado a la Ingeniera Agrónoma Giovanna Miranda;
3. Copia de la Cédula de Identidad y Carnet de Colegiatura pertenecientes a la Ingeniera Agrónoma Giovanna Miranda;
El 18/11/2003, dictó auto para mejor proveer el tribunal y fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial y con vista a las credenciales consignadas de la Ingeniera Agrónoma Giovanna Miranda; la aceptó como experto para que acompañe al tribunal en la citada inspección.
El 20/11/2003, mediante diligencia la parte actora se opuso, impugnó, rechazó y desconoció el nombramiento del práctico designado, en virtud de que no se dio cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 16/10/2003, sino que fue impuesta su designación por personas ajenas a este tribunal y que no tienen facultad para hacerlo, por lo tanto solicitó su revocatorio.
Con vista a la impugnación realizada a la designación Ingeniera Agrónoma Giovanna Miranda como experto, este tribunal observa:
La parte demandada alega que la mencionada Ingeniera Agrónoma fue impuesta a este tribunal.
De la lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia claramente que en el auto dictado el 18/11/2003 y con vista a las credenciales consignadas se aceptó la postulación de la Ingeniera Agrónoma como experto para acompañar al tribunal en la Inspección Judicial acordada, es decir, no fue impuesta su designación.
Igualmente observa esta juzgadora que la parte actora no impugna la designación de la Ingeniera Agrónoma Giovanna Miranda, por no reunir los requisitos exigidos para cumplir la misión que le encomiende el tribunal, sino que se limita a decir que fue impuesta por la parte demandada.
Ahora bien, de las credenciales acompañadas considera quien aquí decide que por su profesión de Ingeniera Agrónoma, la ciudadana Giovanna Miranda, si posee conocimientos prácticos en la materia sobre la cual tratará la Inspección Judicial, por ende, la impugnación realizada por la parte actora carece de sustento jurídico, por ello se declara improcedente la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior se ratifica la designación de la Ingeniera Agrónoma Giovanna Miranda, como Experto y a los fines de la práctica de la Inspección Judicial acordada, se fijará oportunidad por auto separado.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

MSM/Angela
Exp:5081