REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintitrés (23) de Marzo de 2004
193° y 145°
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de los corrientes, por las abogadas ROSAURA HERNANDEZ y YASMIN MARTINEZ, en su carácter de apoderadas de la parte demandada en Tercería, mediante el cual apelan del auto dictado en fecha quince de los corrientes, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Ahora bien, en virtud que la apelación ejercida es contra el auto que admite la Tercería, y el artículo antes citado prevé solamente la apelación contra la negativa de la admisión de la demanda, el Tribunal conforme al mismo NIEGA dicho recurso por no encuadrar en el supuesto citado para su procedencia. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. JUANA GRACIELA OSORIO LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

JGO/YASMILA
Exp:5567