REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5626/03.-
SOLICITANTES: MERCEDES MONTERO DE MILLÁN Y JESÚS RAFAEL MILLÁN MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

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En fecha 27 de Mayo de 2003, los ciudadanos: MERCEDES MONTERO DE MILLAN Y JESÚS RAFAEL MILLAN MENDOZA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.298.257 Y 6.499.572, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado BETSY MENDOZA DE ANGELINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.998, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Consignaron: Acta de Matrimonio emanada deL Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; y copias simples de las Cédulas de Identidad de ambos.
En Fecha 16 de Junio de 2003 fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 16 de Febrero de 2004.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: MERCEDES MONTERO DE MILLAN Y JESÚS RAFAEL MILLAN MENDOZA, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Febrero de 1.995, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Guaira Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos: MERCEDES MONTERO DE MILLAN Y JESUS RAFAEL MILLAN MENDOZA, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MERCEDES MONTERO Y JESUS RAFAEL MILLAN MENDOZA, contraído el día 08/02/95, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Guaira Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año dos mil cuatro (2004)

AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

Exp. N° 5626.
MS/YP/if.