REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º

Por recibido y visto el anterior expediente de DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, proveniente del Juzgado distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado vargas y los recaudos acompañados presentados por el ciudadano GILBERTO FERNANDEZ PIMENTA, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.056.509, debidamente asistido por el Dr. PEDRO J. ANZOLA VALENCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.845, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta oficial Nº 37.332, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), el cual textualmente establece: Artículo 150 “…El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…”. Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso, es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar en derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a los demandados ANIBAL RAMOS PULIDO Y ANA MARIA PULIDO CARBONELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.852.431 y 13.945.455, respectivamente, el primero en su carácter de propietario y la segunda en su carácter de conductor del vehículo: Marca MITSUBISHI, Modelo: Lancer, Año 2001, Tipo: sedan, color: Gris, Clase: automóvil, Uso: particular, Placas: ADX 36B, Serial de Carrocería: 8XICKSASR10000253, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la ultima de las citaciones que se practique, a fin de que presenten escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, líbrense compulsas de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez conste en autos los fotostatos consignados, a los fines de la practica de las citaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese despacho y remítase junto con oficio. Se ordena oficiar para requerir información, al Sistema Nacional de Registro de Transito y Transporte Terrestre, e informe a el Tribunal, a la mayor brevedad posible, si fue levantado en fecha 26-11-2003, un accidente de transito, a la altura de la Urbanización Paez, frente a la salida de Calle Nº dieciséis (16); y con dirección Este, del Estado Vargas, entre el vehículo vehículo: Marca MITSUBISHI, Modelo: Lancer, Año 2001, Tipo: sedan, color: Gris, Clase: automóvil, Uso: particular, Placas: ADX 36B, Serial de Carrocería: 8XICKSASR10000253, y el vehículo Marca Toyota; Modelo: YARIS, Clase: Automovil, año: 2001, color: verde. Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: WAB276, Serial de carrocería: JTDKW113613057955, Serial Del Motor: 2NZ1770514. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ:

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el Nº 5845, se libró oficio Nº 325/04.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
Exp Nº 5845