REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS.
193° Y 144°
DEMANDANTE: TERESO DE JESUS LEZAMA GOITIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.498.570.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO CADENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.583.
DEMANDADO: FERRETERIA ADORAMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29/12/1993, bajo el N° 20, Tomo 118-A Pro, quien actuó representado por Defensor Ad-litem.
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE: Nro. 5728
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la inhibición de la Juez del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, doctora LIZBETH ALVARADO FRIAS.
A los fines de decidir acerca de la misma, este Tribunal observa:
1. La juez inhibida, en la respectiva acta, expone que en el curso del presente proceso dictó decisión definitiva.
2. Que dicha decisión fue apelada siendo remitido el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y asignado por sorteo al juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial;
3. Que el mencionado tribunal anuló en todas sus partes el fallo por ella dictado y repuso la causa al estado de notificar al Defensor Ad-litem designado.
4. Que considera que ya emitió opinión en la presente causa, pues dictó sentencia definitiva, declarando Con Lugar la demanda y que por tal razón en base a lo preceptuado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se Inhibe de seguir conociendo de la causa..
Para decidir el tribunal observa:
La inhibición y la recusación son, los mecanismos procesales existentes para hacer valer la incapacidad subjetiva del Juez.
La causal invocada por la Juez Inhibida, es la contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido”.
En tal virtud, dada la afirmación por parte de la inhibida esta sentenciadora estima procedente la inhibición manifestada por la Juez del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, toda vez que, en razón del asunto debatido, efectivamente emitió opinión sobre el fondo, puesto que dictó sentencia definitiva en fecha 30/09/2002. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Juez Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, Dra. LIZBETH ALVARADO FRIAS.
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y déjese copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2004. Años 193° y 144°.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES

SENTENCIA DEFINITIVA (INHIBICION)
MATERIA: CIVIL
EXP: 5728
MSM/Angela


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA

YAS MILA PAREDES