REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de marzo de 2004
193º y 145°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el auto de admisión de la Tercería propuesta por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ contra los ciudadanos CLAUDIO DE LEON DE LEON y MOREAMA RIVERO DE DE LEON, se ordenó el emplazamiento de éstos para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la Tercería, siendo lo correcto haber ordenado la comparecencia de las partes al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, para dar contestación a la demanda, toda vez que el juicio principal es breve, y por cuanto el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal aclara que el lapso de comparecencia de los ciudadanos CLAUDIO DE LEON DE LEON y MOREAMA RIVERO DE DE LEON, es al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de su citación, cualquiera que sea su orden, a fin de dar contestación a la demanda, queda así subsanado el error material e involuntario cometido en el auto de admisión de la Tercería de fecha 15/03/2004. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ,

DRA. JUANA GRACIELA OSORIO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
EXP. N° 5675
JGO/yasmila