REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de marzo de 2004
193° y 144°
Vistas las pruebas promovidas por la parte demandada, así como el escrito de oposición a su admisión presentado por la parte actora, el tribunal observa:
El lapso para formular oposición a las pruebas promovidas por las partes precluyó el 19/03/2004 y la parte actora presentó su escrito de oposición a las pruebas de la parte demandada el 22/03/2004, es decir, extemporáneamente, siendo así, este tribunal desecha dicho escrito y como consecuencia de ello procede a admitir las pruebas de la parte demandada.
Pruebas de la parte demandada:
A los fines de la evacuación de la prueba de Informes contenida en el Capitulo II del escrito de pruebas, se ordena oficiar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para que remita a este tribunal la información requerida en el referido particular. A los fines de la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo IV, relativa a la práctica de Inspección Judicial en los Galpones de Aeropostal Alas de Venezuela C.A., ubicados en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se fijará oportunidad por auto separado.
Pruebas de la parte actora:
La parte actora presentó escrito de pruebas y la parte demandada se opuso a su admisión y por cuanto dicha oposición se formuló el 19/03/2004, es decir, dentro de la oportunidad legal para ello, este tribunal se pronunciará sobre la misma en la sentencia definitiva que habrá de dictarse. En consecuencia, procede en este acto a admitir las pruebas promovidas por la parte actora.
A los fines de la evacuación de la prueba promovida conforme lo prevé el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 11:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación personal de la parte demandada para que tenga lugar el acto de Exhibición de los documentos identificados por la representación de la actora como A, A-1, A-2 , A-3, B, B-A y C. A los fines de la evacuación de la prueba de Informes promovida, se ordena oficiar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para que remita a este tribunal la información requerida en el referido escrito. A los fines de la evacuación de la prueba de testigo contenida en el Capitulo IV, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien previo sorteo le corresponda, para que se sirva tomar la declaración al Funcionario acreditado por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, sobre el reconocimiento de documento solicitado. Líbrese Despacho, Oficio y anéxese al mismo el documento a reconocer. De igual forma ofíciese al instituto antes mencionado, para que señale el funcionario que comparecerá al mencionado acto. A los fines de la evacuación de la prueba de la prueba contenida en el Capitulo V, promovida conforme lo prevé el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 12:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación personal de la parte demandada para que tenga lugar el acto de Exhibición. A los fines de la evacuación de las prueba contenida en el capitulo VI, se fijan las 11:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación personal del Presidente Ejecutivo de la demandada, ciudadano NELSON JESUS RAMIZ, para que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora. De igual forma se fijan las 11:00 a.m., del primer día de Despacho siguiente a aquel en que haya absuelto posiciones juradas la parte demandada, para que la parte actora absuelva las posiciones que a bien tenga formularle la parte demandada. Líbrese Boleta de citación. A los fines de la evacuación de la prueba de testigo contenida en el Capitulo VII, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien previo sorteo le corresponda, para que se sirva tomar la declaración de los ciudadanos MIRELLA ESCALONA, ADOLIA VAAMONDE, MANUEL CASTILLO y EGDA GONZALEZ, previa su citación. Líbrese Despacho, copia certificada a anexarse al Despacho y Oficio.
LA JUEZ,


DRA. JUANA GRACIELA OSORIO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


JGO/YP/angela
Exp: 5617