REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil cuatro (2004).

193º y 145°
Por recibida y vista la presente demanda, de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, la cual quedo en este Tribunal, por sorteo efectuado por ante el Juzgado distribuidor de turno y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: ERIKA NICOL VALENTÍN REYES, mayor de edad, de este domicilio con pasaporte N° 0697850, debidamente asistida por la Dra. FLORIBELLA MONTENEGRO, Abogada en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 63.744, este Tribunal la admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza al ciudadano: EVELSO DE JESUS PADILLA RODRIGUEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.452.129, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada., una vez consten en autos los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno.
LA JUEZ,

DRA. JUANA GRACIELA OSORIO,
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el N° 5861, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
JGO/YP/if.
Exp. 5861.