REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, que se sustancia en el Expediente N° 5851. Se anunció dicho Acto como es legal a las puertas del Tribunal, por la Alguacil y al anuncio hecho compareció el Accionante, ciudadano: ALBERTO VALMORE RIVAS CARNEVALI, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.068.579, debidamente Asistido por los Dres. MELECIO RAMÓN GUTIERREZ IBARRA y ENRIQUE ROSARIO RODRIGUEZ BLANCO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.056 y 9.125 respectivamente. Igualmente compareció la parte Accionada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPEJUNKO), representada por el ciudadano: RAFAEL PÉREZ CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° 971.377, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación, debidamente Asistido por los Dres. YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA, VICENTE RODRIGUEZ CASTILLO y NELSON JOSÉ MARIN LARA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.976, 42.795 y 36.102 respectivamente. Asimismo se hicieron presente la ciudadana: ELIZABETH GONZALEZ DE RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.226.327, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Vecinos ASOVEJUNKO, debidamente Asistida por la Dra. JASMIN C. SEQUERA COLMENARES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.105. Por último compareció la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial. En éste estado, el Tribunal le concedió un lapso de Quince (15) minutos a cada una de las partes, a fin de que expongan sus alegatos, y Cinco (05) minutos para replicas. Seguidamente la parte Accionante haciendo uso del tiempo que le fue concedido, señaló sus alegatos, entre ellos que es propietario del inmueble de autos, y que en el mismo existe un tubo de agua principal, que presentó una falla que le está causando daños a su terreno; alegó asimismo la falta de cualidad de la parte Accionada y la Confesión Ficta de la misma, conforme al Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consignó a efectos de mejor ilustración un croquis del terreno ubicado en la Urbanización Junko Country CLUB, a los fines de que sea agregado a los autos. Vencido el lapso concedido a la Accionante, correspondió a la Accionada exponer sus alegatos, quien rechazó rotundamente la presente acción, en virtud de que no es el procedimiento de Amparo el idóneo para hacer ejercer un Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta; solicitó que se declare Inadmisible la presente acción de amparo, por no ser la mejor vía reclamar el cumplimiento del mencionado contrato; solicitó igualmente la condenatoria en costas del Accionante, y en caso de que se le de curso a la presente acción, promueve una Inspección Judicial, consignando escrito constante de 24 folios útiles, a los fines de que sea agregado a los autos. Seguidamente vencido el lapso otorgado a la Accionada, se le concedió los cinco (5) minutos de replicas a la Accionante, quien haciendo uso de este derecho, expuso que todos los contratos tienen un término de cumplimiento, el cual se vence una vez hecho el pago, por lo que el contrato de autos ya se venció; asimismo señaló que el servicio de agua es un servicio que no se le puede privar a nadie; y por último ratificó la solicitud de Confesión Ficta, conforme a la Norma Citada con anterioridad. En el lapso concedido a la Accionada para replicas, rechazó la confesión Ficta solicitada por la parte Accionante; rechazó la situación de que su representada COOPEJUNKO, no puede cobrar el servicio de agua, ya que la misma si tiene esa facultad; impugnó lo traído a los autos por ser irrelevante al presente juicio; que la solicitud de Amparo Constitucional es un procedimiento especialísimo, que no se debe utilizar para procedimientos ordinarios y por último, que a la Accionada también se le está cercenando un derecho Constitucional. En este estado, la Dra. JASMIN SEQUERA COLMENARES, representando a la Asociación de Vecinos ASOVEJUNKO, pidió el derecho de palabra y señaló una serie de alegatos, entre ellos que con la presente acción de amparo, se está lesionando los derechos a una comunidad entera, por lo que pidió se declare Inadmisible la presente acción. El Tribunal, con vista a la solicitud de Inspección Judicial solicitada por la accionada y conteste como ha manifestado estar el accionante, fija las 09:00 a.m., del miércoles 31 de Marzo de 2004, a fin de practicar la Inspección en referencia, haciéndose acompañar de un experto al cual se le tomará el juramento de ley en dicha oportunidad, con la advertencia que sus honorarios serán fijados por auto separado y cancelados por la accionada promovente de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,


Dra. JUANA GRACIELA OSORIO


EL ACCIONANTE Y SUS ABOGADOS
ASISTENTES,







LA PARTE ACCIONADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,






LA PRESIDENTA DE ASOVEJUNKO Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,






LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES

5851
JGO/YP/wendy