REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de Marzo de 2004.
193º y 145º


Vista la anterior demanda por INTIMACION, y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano CARLOS MANUEL MEDINA MEZA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.560.987, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 43.208, actuando en su propio nombre y representación, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE, cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, intímese al demandado ciudadano PICHARDO RAMOS RAUL ANTONIO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.885.746, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a la siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000.00), suma total a la que asciende el instrumento cambiario fundamento de la demanda. SEGUNDO: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,oo) del interés legal al 1% mensual, computado a partir del vencimiento de la letra de cambio, calculados hasta el 19 de Febrero de 2004. TERCERO: la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.500.000,00), del interés establecido en el Código de Comercio del 5% mensual a partir del vencimiento de la letra de cambio, calculados hasta el 19 de Febrero de 2004. Con apercibimiento de que si no pagare, acreditare haber pagado dentro del plazo señalado ni hubiere formulado oposición a las cantidades intimadas, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compulsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la intimación de la demandada. Dicha compulsa se librará una vez conste en autos la consignación de los fotostatos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Se ordena el desglose de la letra de cambio anexada al libelo para ser resguardada en la caja fuerte de éste Tribunal, déjese copia en el expediente.
LA JUEZ,

DRA. JUANA GRACIELA OSORIO.
LAECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 5859.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

JGO./YP./ys.
Expediente Nº 5859.