REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
193° y 144°
EXPEDIENTE N°: 5403-04.
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO, PINTO COLMENARES y
ANDREINA SIBELY, MARQUEZ MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
En fecha 22 de Julio del 2002, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO, PINTO COLMENARES y ANDREINA SIVELY, MARQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.460.461 y 12.459.091 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado GLADIS MAGDALENA, MARCANO, Inpreabogado Nro. 20.976, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna.
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia, Catia La Mar, del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 06 de febrero de 2004.
I - I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
SEGUNDO. Que la solicitud de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO, PINTO COLMENARES y ANDREINA SIVELY, MARQUEZ MARTINEZ, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
I - I - I
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO, PINTO COLMENARES y ANDREINA SIVELY, MARQUEZ MARTINEZ, contraído el día 22/09/94, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia, Catia La Mar, del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004)
AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
Exp. N° 5403.
MS/YP/rc.
|