REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de Marzo de 2004
193º y 145°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en 18 de Noviembre de 2003, el abogado VICTOR RENE UGUETO, manifestó su aceptación y juró cumplir bien y fielmente con el cargo de defensor ad liten, recaído en su persona, y como quiera que la juramentación en referencia corre inserta al cuaderno de medidas, siendo lo correcto su inserción en el cuaderno principal, el Tribunal ordena su desglose y agregarlo al cuaderno correspondiente. Cúmplase y corríjase la foliatura. Ahora bien, en virtud de que corre en autos la juramentación del Defensor ad litem designado, se hace innecesario el haber designado a la abogada JUDITH FAJARDO, para cumplir dicho cargo y dado que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal revoca el auto de fecha 17/03/2004 y deja sin efecto las actuaciones posteriores al mismo. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. JUANA GRACIELA OSORIO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
5192
JGO/yasmila