REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de marzo de 2004
193º y 145°
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de los corrientes, por el abogado ROLANDO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.449, en su carácter de parte actora, el Tribunal a los fines de proveer observa: establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, como quiera que la presente causa se encuentra en etapa de Sentencia y el artículo que antecede prevé que el desistimiento efectuado después del acto de contestación a la demanda no tiene validez sin el consentimiento de la parte contraria, este juzgado conforme al mismo se abstiene de pronunciarse al respecto hasta que conste en autos la notificación de la parte demandada ciudadano JUAN PABLO BARRACCHINI, en su propio nombre y/o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales EDUARDO PEREZ SEDES y TEODORO LAREZ. Líbrese boleta de notificación haciéndosele saber que deberá comparecer dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación a fin de que exponga lo que a bien tuviere respecto al desistimiento en referencia. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. JUANA GRACIELA OSORIO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
EXP. N° 5322
JGO/yasmila