REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, treinta de marzo del año dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Vista la comunicación N° U.C.I. 0150- 2004, de fecha 18 de febrero del 2004, emanada de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, recibida en fecha 25 de febrero de 2004, donde se evidencia que el terreno en el que se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, es propiedad del Municipio, según se consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 116, folio 179, Protocolo 1° principal, Tercer Trimestre de 1.939, HACIENDA MAMO. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Tribunal y devuélvase original con sus resultas. Expídase y archívese copia certificada del Expediente.
LA JUEZ SUPLENTE


DRA. JUANA GRACIELA OSORIO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


JGO/PY/ep.-
S- 91.-







En horas de despacho del día de hoy, treinta de marzo del año dos mil cuatro (2.004), comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: SANTOS PEREZ ADA LORENA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V – 11.058.337. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley, referentes a testigos que se le dio a conocer, manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogada-+– por el Tribunal acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Si los conozco de esa forma desde hace años” SEGUNDO: “Si se y me consta que ellos han construido ese inmueble con esas características”. TERCERO: “Si se y me consta que dicho inmueble tiene ese valor aproximadamente.” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. JUANA GRACIELA OSORIO
LA TESTIGO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En horas de despacho del día de hoy, treinta de marzo del año dos mil cuatro (2.004), comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: TORRES CEDEÑO DORAIKA VANESSA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V – 15.779.720. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley, referentes a testigos que se le dio a conocer, manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogada por el Tribunal acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Si los conozco de esa forma desde hace años” SEGUNDO: “Si se y me consta que ellos han construido ese inmueble con esas características”. TERCERO: “Si se y me consta que dicho inmueble tiene ese valor aproximadamente.” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. . JUANA GRACIELA OSORIO LA TESTIGO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, treinta de marzo del año dos mil cuatro (2004.-
192° y 144°
Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición del ciudadano: ELVIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEROZO Y WILMER RAFAEL PEROZO TORTOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.636.094 Y 11.638.866, asistido debidamente por el Dr. JOSE SAYAGO BRICEÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.407, igualmente visto el Oficio N° UCI-0150-2004, de fecha 18 de febrero de 2004, emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente, única y exclusivamente sobre las bienhechurías, a sus favor para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ

DRA. JUANA GRACIELA OSORIO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En fecha __ se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° S- 91.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

JGO/YP/ep.-
S-91.-