REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
192° y 144°
Visto la anterior solicitud, presentado por la ciudadana RAIZA BERNARDA MARACARA (VIUDA) DE CORDOVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.971.995, debidamente asistida por la Dra. ROSA AMELIA RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.243, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Asimismo, visto el pedimento en el referido escrito, éste Tribunal habiéndola cotejado con el Libro Diario llevado en éste Juzgado, durante el año de 2004, de la cual se evidenció que de acuerdo al asentamiento del Libro mencionado, por omisión signado con el N° 29, de fecha 27-01-04, el cual dice textualmente: “29°) Solicitud Nº 013/04. (Unicos y Universales Herederos) se evacuó solicitud presentada por las ciudadanas Raiza Bernarda Maracara (Viuda) de Cordovez y Haissel Edith Cordovez Maracara, son los Unicos y Universales Herederos del De-Cujus Dickon Rafael Cordovez Vitoria, fueron testigos Oneida Josefina Romero Barrios y Wilmer Jesus Lopez Yanez, redactó la Dra. Rosa Amelia Ramos Ortega. Por omisión corresponde al día 26 Enero 2004. Este Tribunal, vistas las actuaciones señaladas, ordena expedir tres (3) copias certificadas de la copia certificada que reposa en el Archivo de este Juzgado y una vez cumplido, entréguense a la solicitante, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° S-126-04. Se certificaron las copias simples consignadas y se entregaron a la solicitante. LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri