REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5731/04.-
SOLICITANTE: ADELFA CATALINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ.
COMPARECIENTE: PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

I
En fecha 10 de Septiembre de 2003, la ciudadana: ADELFA CATALINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.094.375, debidamente asistida por el Abogado WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.706, solicitó ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. Manifestando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORRES, quien es mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.488.849, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del hoy Estado Vargas, en fecha 31 de Agosto de l.997. Igualmente declaró que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna susceptibles de liquidación.
Consignó: Partida de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Agosto de 2003, se ordenó la citación del ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORRES y el Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Enero de 2004 compareció el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORRES, debidamente asistido por la Dra. RISIAN QUIROZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 76.168, y renunció al término de comparecencia reconociendo en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de solicitud de Divorcio presentado por su cónyuge y afirmando ser cierto el hecho de estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
En fecha 30 de enero de 2004, se avocó al conocimiento de la causa el Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL, en virtud de haber sido designado Juez Suplente de este Juzgado.
En fecha 10 de Febrero de 2004, compareció la Alguacil Temporal de este Juzgado manifestando haber hecho entrega de la boleta de citación a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Febrero del 2004, compareció la Dra. SORAYA SALAS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, solicitó se declare con lugar, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: ADELFA CATALINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, a su cónyuge PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORRES.
Cursa al folio 13 auto mediante el cual la Dra. Mercedes Solórzano en su carácter de Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: ADELFA CATALINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORRES, contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Agosto DE 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
CUARTO: Que la solicitud de la ciudadana: ADELFA CATALINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, presentada a su cónyuge ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORRES identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
I I I
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ADELFA CATALINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ y PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORRES, contraído el día 31/08/97, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Marzo del Año dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.


Exp. N° 5731.
MS/YP/if.