REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de marzo de 2004.
193° y 144°

Vista la anterior Demanda de DESALOJO, presentada por el ciudadano CARLOS MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.496.902, debidamente asistida por la Dra. MIRIAM LIMA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.381, y consignadas como han sido las partidas de nacimientos requeridas en el auto e fecha 18/02/2004, relativas a los menores señalados en el libelo de demanda, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al demandado BRUNO MAYORA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.899.651, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda, y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5827. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.




MS/YP/Malyuri
Exp. N° 5827.