REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERTA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
192° y 144°

EXPEDIENTE N° 5807
PARTE ACTORA: INES IGLESIAS DE NIETOS, española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-719.822, representada por el ciudadano ANGEL CAMPI MENDEZ, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 765.808, apoderado administrador de la demandante.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.994.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSGUVEN S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de mayo de 1985, bajo el N° 55, Tomo 26-A Sgdo, quien no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO. APELACIÓN.
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal en alzada de la apelación interpuesta el 02/12/2003 por la representación de la parte actora, contra el auto dictado el 01/12/2003, por el juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
El 19/01/2004, se le dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para dictar sentencia.
Para decidir el tribunal observa:
La representación de la parte actora solicitó se omita la experticia acordada mediante sentencia y provea únicamente sobre la ejecución forzosa de la misma y la consecuencial entrega del inmueble arrendado.
Mediante auto de 01/12/2003, el a quo negó dicho pedimento por considerar que la parte actora pretendió vulnerar los principios o elementos configurativos de la cosa juzgada del fallo dictado el 19/09/2003, aunado a ello invocó el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual salvo las excepciones contenidas en dicha norma, una vez comenzada la ejecución de la sentencia dictada, continuará de pleno derecho sin interrupción.
Ahora bien, la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo estableció la doctrina de nuestro más alto tribunal se traduce en tres aspectos: a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la Ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, porque no es posible la apertura de un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de la sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena; esto es, “La fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales” se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Cuando un fallo adquiere la santidad de la cosa juzgada, causa mandato de ejecución plena.
De igual forma y tal y como lo establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil que la ejecución una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción, excepto por los casos señalados en el citado artículo.
Ahora bien, de lo expuesto considera esta juzgadora que el criterio sostenido por la Juez de Municipio que dictó el auto apelado esta ajustado a derecho, pues se evidencia que la actora pretende vulnerar los principios configurativos de la cosa juzgada del fallo dictado el 19/09/2003, por ende, considera quien aquí decide que la apelación interpuesta por la parte actora no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte actora contra el auto dictado el 01/12/2003, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: En razón de la anterior se confirma en todas sus partes el auto apelado.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. Años 193 y 144.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL BIENES
EXPEDIENTE: 5807
MSM/Angela

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m..
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES