REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
193° y 144°
SOLICITANTE: JENNIE BRITO IZAGUIRRE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.583.713.
ABOGADO ASISTENTE: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 97.271.
SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
No. S-737-03
Mediante escrito presentado por la ciudadana JENNIE BRITO IZAGUIRRE, solicitó que previa la declaración de testigos que presentaría, se le declare TITULO SUPLETORIO de propiedad a su favor sobre una construcción realizada sobre un terreno que se dice municipal, situado en la calle paralela a la calle denominada Los Baños, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14 metros con acera de circulación peatonal, y avenida Intercomunal; SUR: En 14 metros con terreno municipal; ESTE: En 12 metros con local comercial donde funciona el Bar Rest La Marina y; OESTE: En 12 metros con la quebrada conocida como PIEDRA AZUL.
En fecha 09-10-03, se le dio entrada a la solicitud y se libró Oficio N° 1139 al Jefe de la Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, para que informara al Tribunal si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas.
En fecha 22-10-03, la solicitante debidamente asistida de abogado consignó la respuesta del Oficio supra citado y Documento de Propiedad emitido por la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Mediante escrito presentado en fecha 28-10-03 por la abogada DAHIANA PAREDES ESTEBAN, inscrita en el Inpreabogado N° 75.655, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos LUISA ELENA LOZADA, ALEJANDRO LOZADA VIVAS, OSWALDO LOZADA VIVAS, ABDON LOZADA VIVAS y GUSTAVO LOZADA VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 16.766, 4.694, 248.560, 904.431 y 1.713.421, respectivamente, se opuso al otorgamiento del Titulo Supletorio solicitado alegando que la construcción que con el se pretende justificar ha sido llevado a cabo ilegalmente y sobre terrenos propiedad privada de sus representados.
En fecha 04-11-03, la ciudadana JENNIE BRITO IZAGUIRRE, asistida de abogado presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que desestime la oposición formulada.
El 19/11/2003, mediante escrito presentado por GUSTAVO LOZADA VIVAS, ratificó la oposición a la expedición del Titulo Supletorio.
El 19/11/2003, la abogada ANNALEZKA QUIARA LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.586, en su carácter de apoderada de los opositores, ratificó la solicitud de desestimar el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En fecha 28-11-2003, la Dra. ANNALESKA LEDEZMA, solicitó copias certificadas las cuales fueron acordadas mediante auto dictado en fecha 03-12-03.
El Tribunal Observa:
Se entiende por jurisdicción voluntaria aquellos procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros.
El Código de Procedimiento Civil, califica este tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria, aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de tercero, con o sin citación o notificación previa de otras partes interesadas, pero sin que, en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso.
Ahora bien, en razón que los ciudadanos LUISA ELENA LOZADA, ALEJANDRO LOZADA VIVAS, OSWALDO LOZADA VIVAS, ABDON LOZADA VIVAS y GUSTAVO LOZADA VIVAS, formularon oposición al otorgamiento del Titulo Supletorio, desnaturalizando de esta manera la jurisdicción voluntaria, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por JENNIE BRITO IZAGUIRRE, quedando a los intervinientes la facultad de dirimir la controversia por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° y 144°
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/yasmila
SOLICITUD 737/03
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