REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004803
ASUNTO : WP01-S-2004-004803


AUTO DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en fecha 13/03/04 Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal Decrete orden de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esa Audiencia imponer Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según Acta Policial en fecha 12/03/04 siendo aproximadamente la 01:25 horas de la tarde se presentó ante funcionarios policiales, la ciudadana ANIBEL GAMERO SALAS, informando que en la Bodega los Hornitos, sector Pariata de la Parroquia Carlos Soublette, se encontraban dos (2) sujetos dando sus características físicas, y uno de ellos portando un arma de fuego con la cual apuntaba en la cabeza al ciudadano JAIME MARTIN, por lo que la comisión se trasladó al sitio, y allí avistaron a los dos (2) sujetos quienes se encontraban despojando de sus pertenencias a tres (3) ciudadanos, procediendo a darle la voz de alto, optando el sujeto que portaba el arma de fuego por emprender la huida en veloz carrera hacia la parte alta de las Colinas de Pariata no lográndose su captura, mientras que el otro sujeto quedó retenido preventivamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, procediendo a hacerle una revisión corporal y en su mano izquierda tenía una bolsa de material sintético de color negro contentiva de una cadena de metal color amarillo con el trancador roto con un crucifijo de metal de color amarillo, una bolsa de detergente marca ace, otra marca Rindex, otras las llaves y una cajetillas de cigarrillos belmont sellada, la cantidad de 24.000,oo Bs. en efectivo de diversas denominaciones y en la pretina delantera del short que vestía un arma blanca tipo cuchillo con la hoja de metal color plateada con la empuñadura de color negro, los otros dos (2) ciudadanos victimas del atraco, son Edith Domínguez y Digio Sabatino, quienes señalaron al sujeto retenido como uno de los individuos actuantes quien los despojó de sus pertenencia sujetándose un objeto en la cintura simulando que poseía un arma de fuego, mientras que el otro sujeto que huyó portaba un arma de fuego y los apuntaba, informando además la propietaria del abasto, que el otro sujeto se había llevado la otra parte del dinero que le habían despojado. En otras actas de entrevista a las víctimas se reseña, el sujeto que escapo es apodado el Colombiano de piel blanca, pelo castaño, estatura baja, contextura delgada y tenía una pistola en la mano amenazando nos dijo que era un asalto que sacara todo lo que tenía en el bolsillo porque si no se apuraba nos iba a dar un tiro, se le entregó 85.000,oo Bs., además cuando vieron que no era suficiente se empezaron a llevar los productos de la bodega, al vecino Jaime se le acercó el sujeto (el colombiano) y le quitó la cadena de oro con un crucifijo. El joven quiso declarar y lo hizo así “Yo estaba fuera de mi casa, llegó el chamo tiene como 19 años con una pistola en la mano y me dijo vamos a robar porque si no me iba a joder el pie, yo le dije que mi mamá no me enseñó a robar, y le dijo al tipo de la bodega que si no le daba los reales le iba a volar la cabeza, y le dije que no, el tipo se llama Colombia, y yo tenía una cadena gold fild y el dueño del abasto me la quitó y la metió en la bolsa y un cuchillo. A otras preguntas respondió yo no hablé con las personas del abasto, la cadena la cargaba yo y es de mi padrastro, no conozco a ese sujeto Colombia, a mi me incautaron los aces”.

Así las cosas, considera esta Decisora que en el presente caso anteriormente detallado, existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción que vinculan a este joven IDENTIDAD OMITIDA con el hecho denunciado, que aún cuando la defensa se opuso a la precalificación jurídica dada por la fiscalía de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal y que esta Juzgadora aceptó, por cuanto quedó evidenciado con las Actas policiales que en el hecho denunciado fue perpetrado supuestamente por el adolescente precitado conjuntamente con un adulto quien estaba manifiestamente armado y hubo un constreñimiento a cuatro (4) victimas para que le entregaran cosas muebles impulsadas por medio de amenazas de graves daños inminente contra sus personas, considera quien aquí decide que la agravante en este ilícito penal quedó evidenciado con las declaraciones de las víctimas asentadas en las Actas policiales, de que fueron amenazadas sus vida con un arma de fuego que detentaba supuestamente el sujeto adulto, siendo suficiente estas declaraciones para este decisor así el arma no sea de verdad, o no se haya incautado, aunado a que el joven retenido también supuestamente detentaba un arma blanca, y siendo esto así, al estar en presencia de este delito grave de ser un hecho punible pluriofensivo tanto a la propiedad, como a la vida de las personas y su integridad física, aunado a que supuestamente fue perpetrado por este joven en compañía de otro sujeto (adulto), aunado a que este decidor toma en cuenta su edad (15 años), además de considerarse un peligro latente para las víctimas y denunciantes en este caso tan reciente, en vista de todo lo argumentado es ajustado a derecho imponer una Detención Preventiva Judicial contemplada en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito grave de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que en 96 horas presente Acusación conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO