REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005290
ASUNTO : WP01-S-2004-005290


AUTO DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en el día de hoy Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal Decrete orden de Detención Preventiva de Libertad para Identificación conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado joven no se encuentra identificado en autos y al mismo se le sigue otra causa pendiente por ante este mismo Tribunal por un delito contra la propiedad y se le había impuesto medidas cautelares entre ellas consignar su identificación lo cual no cumplió y por considerar que está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ILICITAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esa Audiencia imponer Detención Preventiva para Identificación, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según Acta Policial en fecha 17/03/04 siendo aproximadamente la 18:33 horas de la noche, funcionarios policiales estando en Caribe cerca del Centro Comercial Costa del Sol, avistaron a un joven que al percatarse de su presencia se regresó de manera sospechosa, razón por la cual procedieron a solicitarle a dos (2) personas que se encontraban cerca del lugar, los ciudadanos ELIO MATOS y ISNEL ARTEGA para que fueran testigos en la inspección del ciudadano, al acercarse al joven le solicitaron que mostrara sus pertenencias y dijo no poseer ninguna, procediendo los funcionarios a la revisión corporal y se logró incautar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo lateral derecho del Short una caja de fósforo contentiva de palillos de fósforo y la cantidad de cuarenta y cuatro (44) trozos pequeños de un material de estructura sólida, color amarillentas presuntamente de la droga denominada crack, igualmente se le incautó la cantidad de 4.900,oo Bs. de diferente denominación. El joven quiso declarar y lo hizo así “ eso no es mío, yo le compré un cigarro a una chama y ellos estaban ahí parado, ella puede ser mi testigo, esa droga no es mía, yo si tenía los fósforos y los reales, pero no la droga, yo soy consumidor de piedra y marihuana, a preguntas contestó la muchacha alquila teléfono en la esquina del Banco Federal, el teniente Lorenzo me tenía amenazado que no me quería ver por ahí, yo cuido carros y ellos me tuvieron 5 días detenidos con adultos desde el lunes y no desde el miércoles 17, yo se mi leyes también, ellos me sacaron todo del bolsillo y me metieron un pote en el bolsillo, los testigos no estaban allí vinieron después, yo tengo como 6 meses consumiendo, como le van a dar a un consumidor piedra para que venda será para que me mate porque me las consumo, soy un muchacho de la calle, no estudio”. La Defensa entre otras cosas se opuso a la precalificación jurídica dada a los hechos por cuanto no hay ningún elemento de carácter científico que permita establecer que esa sustancia incautado sea de tráfico prohibido, además de que no hay otro elemento de convicción pues el dinero incautado de curso legal no puede ser producto de la comercialización por la ínfima suma 4.900,oo Bs. .

Así las cosas, considera esta Decisora que en el presente caso anteriormente detallado, existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción que vinculan a este joven IDENTIDAD OMITIDA, con este ilícito penal, toda vez que, aún cuando la defensa se opuso a la precalificación jurídica dada por la fiscalía de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ILICITAS tipificado en el artículo 34 de la LOSEP y que esta Juzgadora aceptó, por cuanto quedó evidenciado con las Actas policiales que no sólo se da la incautación de esta supuesta droga, a la cual se realizó la verificación de sustancia conforme a la ley momentos antes de iniciar esta Audiencia constatándose efectivamente que se trataba de (44) trozos pequeños de un material de estructura sólida, color amarillenta presuntamente de la droga denominada crack, además dicha incautación se hizo en presencia de dos (2) testigos, aunado a ello existen otros elementos, como son la incautación de dinero, por otra parte el joven se declaró consumidor de piedra y marihuana pero negó que lo incautado sea de él y se declaró muchacho de la calle y que no estudia, pues bien todos estos elementos, además de no poseer Identificación y aunado a que este Decisor verificado el Sistema Iuris se constató que efectivamente este adolescente tiene en su contra otro procedimiento donde supuestamente está involucrado en otro delito contra la propiedad del cual está siendo investigado, elementos suficientes que a juicio de este Örgano Judicial a mi cargo considera ajustado a derecho y proporcional decretar Detención Preventiva Judicial para Identificación conforme al artículo 558 de la LOPNA. Exhortando a la Fiscalía que deberá presentar Acusación en las próximas 96 horas conforme al artículo 560 de la comentada Ley y así también asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y estará presente en la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, Detención Preventiva Judicial para Identificación prevista en el artículo 558 de la LOPNA, para identificarlo y así asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito grave de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ILICITAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO