REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000108
ASUNTO : WV01-S-2003-000108
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito recibido en este Despacho el día 08/03/04, suscrito por el Dr. SERGIO MONCADA Defensor Público de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se revise la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 de la LOPNA que le fuese dictada a su defendida entre otras obligaciones impuestas a cumplir con presentaciones periódicas dos (2) veces al mes ante la sede de este Juzgado argumentando que tiene más de un año y medio cumpliendo cabalmente con dichas presentaciones ocasionando un gasto económico excesivo a la adolescente y a su familia y solicita en atención a lo expuesto la modificación del régimen de presentaciones periódicas impuestas y que sean extendidas las mismas a una vez al mes. En consecuencia este Juzgado Primero de Control en virtud de la facultad prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: En vista del retraso ocasionado por la Fiscalía 7ma. del Ministerio Público en enviar la Causa principal que fue solicitada el 11 de Marzo de este año y que aún no ha llegado a este despacho, este órgano Judicial decide revisar la medida constatando con los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta para Oír Imputación llevada por este Juzgado donde consta que en fecha 11/02/2003 se realizó esta Audiencia en contra de esta adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en consecuencia una vez escuchada las partes el Tribunal acordó entre otras cosas, seguir el procedimiento ordinario a esta joven y le impuso presentaciones cada quince (15) días y prohibición de comunicarse con la víctima conforme al artículo 582 literales c) y f) de la LOPNA y devolvió las actuaciones a la Fiscalía para que continuara su investigación y presentara en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo. Consta también en escrito recibido el día de hoy de la Unidad de Libertad Asistida informando que la joven precitada viene cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestos desde el 12/02/03 hasta el 17/03/2004 anexando copia simple del folio del Libro de Presentaciones llevados por ese organismo, evidenciándose el cabal cumplimiento del mismo.
SEGUNDO: Y siendo esto así, este Tribunal Primero de Control revisado y examinado los motivos de esta medida cautelar preventiva dictada en fecha 11/02/2003 en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA por haber elementos que la vinculan con el ilícito penal reseñado, aunado a que no está prescrita la acción, tomando en cuenta que no es un delito grave y que la adolescente ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal durante todo un año y un mes, aunado a que la Fiscalía debe cumplir con los lapsos establecidos para la investigación para no retrasar injustificadamente un proceso penal y mucho menos en este Sistema de Adolescente donde debe ser aún más rápido como garantía del Debido Proceso que contempla el artículo 546 de la LOPNA, y además de no existir razón de su evasión al proceso, por cuanto ha cumplido con su deber de estar atenta al mismo con sus presentaciones periódicas, que de alguna manera le es muy oneroso a estos jóvenes en conflicto con la Ley penal estar viniendo a cada momento a la sede tribunalicia sin que se le de una respuesta pronta de a su certeza jurídica a la cual tiene derecho, pues considera este Decisor ajustado a derecho modificar este Régimen de Presentaciones y en vista de ello se le extiende su presentación a una (01) sola vez al mes a partir de la presente fecha, quedando así como medida cautelar proporcional y excepcional prevista en el artículo 582 literal c), dejando igualmente el literal f) de no acercarse a la victima. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia modifica la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNA literal c) a presentación periódica una (1) vez al mes y literal f) no acercarse a la víctima, para asegurar que la joven estará a derecho mientras la Fiscalía presente el acto conclusivo respectivo que tiene pendiente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo esto conforme al examen y revisión de la medida cautelar impuesta conforme a los artículo 264 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Diaricese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y ofíciese a la Delegada con la información de la modificación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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