REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005398
ASUNTO : WP01-S-2004-005398

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en el día de hoy Audiencia para oír al Imputado, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. Arturo González presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal se dicte Medidas Cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificados como HURTO SIMPLE y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 453 del Código Penal y 3 de la LSRHVA y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esta Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

En fecha 21/03/2004 siendo las 06:00 horas de la tarde funcionarios policiales fueron abordados por el ciudadano RODOLFO CRUZ IZAGUIRRE, denunciando que el día 16/03/04 en horas de la mañana le robaron del estacionamiento de su casa unos trasmisores y un equipo de sonido, un par de zapatos, un kit de linternas, copias del documento de su vehículo y cosas del estacionamiento, señalando que su hermano RONALD CRUZ vio a dos (2) sujetos quienes son del Sector y uno de ellos llevaba un saco blanco, señalando también el Acta que los objetos fueron sustraídos del vehículo de Ronal, y que ese día 21//03 en compañía de éste, los funcionarios policiales aprehenden en una maleza al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue señalado por uno de los afectados como la persona que sustrajo los objetos del vehículo en cuestión, se le procedió a la requisa no incautándole nada procediendo a recolectar del suelo un par de zapatos marca Adidas talla 40, dos piezas de material sintético blanco, un módulo de bomba de metal color gris, dos faros delanteros para vehículo, un modulo de arranque para vehículo de metal gris, objetos que fueron reconocidos por los afectados como de su propiedad. El joven quiso declarar y lo hizo así, estábamos allí y la policía de vargas me dijo que los ayudara a meter las cosas en el saco y yo los metí porque no sabía nada, y aquí abajo es que me entero, a preguntas contestó, no sabe de donde provienen esos objetos, a él lo agarraron cinco (5) tipos con pistola, lanzaron un tiro al aire, yo estaba con mi papá y mi madrastra y después me llevaron para la policía, y allí me dijeron que un tal Leonel me había delatado creo que es de apellido Mujica y a él también le dijeron que yo lo había delatado pero a él lo soltaron”.

Así las cosas, considera este órgano Judicial que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, que no está evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción que vinculan a este joven precitado con el hecho punible imputado, y aunado a que estos delitos de HURTO SIMPLE y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR no son considerados por la LOPNA de tanta gravedad de los que se le puede imponer Privación de Libertad como sanción, y siendo que la finalidad de este proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva, atendiendo al principio de proporcionalidad como principio rector en nuestra Sistema Acusatorio Penal considera que lo procedente es decetarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse una vez a la semana específicamente los días lunes ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko, quien dará cuenta a este Tribunal del cumplimiento de esta medida y f) Prohibición de acercarse a las víctimas y denunciantes en este caso, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo estará presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse una vez a la semana específicamente los días lunes ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko, quien dará cuenta a este Tribunal del cumplimiento de esta medida y f) Prohibición de acercarse a las víctimas y denunciantes en este caso, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo estará presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en los delitos de HURTO SIMPLE y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 453 del Código Penal y 3 de la LSRHVA, correlativamente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO