REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000002
ASUNTO : WV01-S-2001-000002


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en el día de hoy 30/03/2004 Copia Certificada del Acta de Defunción N° 240 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, certificando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 04/07/2002 a las 8:30 antes meridiem en el Hospital Periférico de esta Jurisdicción y de las noticias adquiridas aparece que el finado tenía dieciséis (16) años, cedulado con N° V- IDENTIDAD OMITIDA soltero, estudiante, natural de la Guaira, hijo de IDENTIDAD OMITIDA y la causa de su fallecimiento fue: Síndrome de falla multiorgánica, Post Operatorio mediato exploradora, Herida por Arma de Fuego al Tórax y Abdomen según certificación Médica del Doctor Joel Ballenilla y visto que al mencionado adolescente se le seguía causa en su contra pon ante este Juzgado Primero de Control, pasa de seguida esta Decisora de Oficio a emitir pronunciamiento ante tal acontecimiento:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, considera la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento a debatir no es necesario comprobarlo en un Debate, toda vez que el Acta de Defunción en copia certificada es un Documento Público y tiene plena Fe Pública de lo allí expresado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Revisada la Causa, consta que esta investigación penal se inicia mediante notificación de la Fiscalía Séptima con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes de fecha 03/08/2001, donde se desprende que tres (3) adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, están supuestamente involucrados en un hecho acaecido el 25/02/2001 donde falleciera el infante IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (4) años de edad por herida producida por el paso de un proyectil disparado por Arma de Fuego, señalando la Fiscalía como precalificación jurídica de Homicidio Calificado previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. También consta al folio 129 de esta causa que en fecha 07/08/2001 el Tribunal Segundo de Control ordena Captura sólo a dos (2) adolescentes IDENTIDAD OMITIDA previa solicitud de la Fiscalía. Posteriormente esta causa ingresa a este Tribunal Primero de Control con la solicitud Fiscal de fijar Audiencia para oír imputación por la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA por la averiguación antes detallada, en la cual este Juzgado entre otras cosas acordó seguir una investigación a este joven por estar presuntamente involucrado en este caso y le impuso medidas cautelares menos gravosas.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA quien está presuntamente involucrado en e ilícito penal reseñado anteriormente, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de diligencias, toda vez que, vista la Copia Certificada del Acta de Defunción detallada en el encabezamiento de esta Decisión, la cual deja constancia del deceso de este joven suscitada en fecha 04/07/2002, Documento Público que da fe de la muerte del mencionado efebo, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado la Extinción de la Acción Penal, como fue la muerte del imputado antes referido, de conformidad con los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO