REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006050
ASUNTO : WP01-S-2004-006050

AUTO DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en el día de hoy Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 y 17 años de edad respectivamente, solicitando a este Tribunal decrete Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que los precitados jóvenes están presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal y además para IDENTIDAD OMITIDA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado imponer esta Detención Preventiva en la Audiencia referida, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Según Actas Policiales de fecha 29/03/04 se inicia la presente investigación por denuncia, señalando una de las víctimas PARRA CRISTANCHO URBANO que ese día como a las 11:45 de la mañana se encontraba en su bodega cuando llegaron dos (2) sujetos de piel morena, de contextura delgada, preguntando si vendía mortadela y les dijo que si y le pidieron 5.000,oo Bs. de mortadela y cuando se volteó, el de franela amarilla que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA lo apuntó con un arma de fuego de color negro y le dijo donde están los reales y le contestó en la caja sin hacer ningún movimiento y luego le preguntó donde están los demás reales y contestó que no tenía más y le dio con la cacha del arma en la cabeza donde lo apuntaba, le quitó el anillo y un celular y se fueron corriendo hacia arriba, en eso pasaban unos guardias nacionales y los vecinos le informaron de lo que estaba sucediendo, también estaba otra víctima en la bodega LUJANO JHONNY EMILIO y declaró haber visto todo lo señalado anteriormente, los Guardias recorrieron el Sector y al rato traen a dos adolescentes, uno de ellos IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incautó un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm. Con cuatro (4) cartuchos del mismo calibre sin percutar, y tenía un celular marca audiovoz propiedad del dueño de la bodega y el otro adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien poseía un bolso contentivo de un jeans negro levis, otro brujean marca Chevilom reversible, otro jean de color rojo levis, una franelilla color blanco y fueron llevados hasta la bodega donde fueron reconocidos por las victima el primero de los nombrado cuando conjuntamente con otro sujeto acometieron el atraco en la Bodega y el segundo de los nombrados el que le hacía espera a escasos metros. Los jóvenes se acogieron al precepto constitucional

Siendo las cosas así, en el presente caso anteriormente detallado, existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción que vinculan a estos jóvenes precitados con el ilícito penal precalificado por la Fiscalía y aceptado por esta Decisora de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal y además para José Gabriel Vegas el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, por cuanto se evidencia de las actas de investigación con declaración de dos (2) víctimas que supuestamente se constriñó a una de ellas al dueño de la bodega con un arma de fuego cargada para que le entregara el dinero pero además se le apoderó de su reloj y una sortija, cuya arma fue incautada momentos luego al joven referido y que el otro adolescente supuestamente esperaba en la parte de afuera a quien se le incautó un bolso contentivo de varias ropas, quedando configurado el tipo penal de Robo agravado sindo un delito grave considerado por la LOPNA, pluriofensivo, donde el interés jurídico protegido es la posesión o detentación de cosas muebles, así como el interés relativo a la protección de la vida, de la integridad y de la libertad de las personas y siendo esto así, este órgano Judicial también toma en cuenta el peligro de evasión que pueden tener estos jóvenes, pues uno de ellos reside en los Valles del Tuy y el otro según su madre, reside aquí en la Guaira pero estudia en el plan robinson en los Valles del Tuy, además se les toma en cuenta sus edades 16 y 17 años los cuales ya tienen una capacidad progresiva avanzada para que asuman sus responsabilidades, también se considera un peligro latente para las víctimas y denunciantes en este caso y aún cuando se le respete el derecho a Inocencia, aplicando el principio de proporcionalidad en vista de todo lo argumentado, es ajustado a derecho imponer para ambos imputados una Detención Preventiva Judicial de la prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar que los precitados adolescentes no evadirán el proceso y que estén presentes en la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar sus comparencias a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal y además para IDENTIDAD OMITIDA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del mismo Código Sustantivo.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Oficina Fiscal tiene 96 horas para presentar la respectiva Acusación Formal conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL