REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004300
ASUNTO : WP01-S-2004-004300


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en el día de ayer 03/03/04 a las 03:40 horas de la tarde Audiencia para oír al Imputado, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 literales a) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven esta presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 408 en concordancia con el 84 ordinal 3ro.todos del Código Penal, y pide seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decretado decisión al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar la misma conforme al artículo 173 y 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley in comento:

Según Acta de entrevista que cursa al folio 6, conjuntamente con el Acta policial que cursa al folio 5 de esta causa, se señala que el día 01/03/04 compareció ante la Policía el ciudadano LUIS MIGUEL SUINAGA SEQUERA, residenciado en el sector Buena Vista Quenepe, Parroquia Maiquetía, informando que el día de ayer 29/02/04 como a las 11:30 horas de la noche estaba en la parte de arriba de la casa de su cuñada y observó que su hermano WILMER MIGUEL SUINAGA llegó en su carro (quien laboraba para la Ruta Quenepe con un Jepp), de pronto se le acercaron tres (3) sujetos, entre los cuales estaba, LUIS ALFREDO, RICHARD EVORA y un adolescente que se llama IDENTIDAD OMITIDA), éstos le solicitaron a mi hermano una carrerita hacia Carayaca, mi hermano les dijo que no podía ya que tenía que llevar a una dama, en eso mi hermano se movió para abrirle la puerta a la dama (Yairobis) y fue cuando LUIS ALFREDO sacó un arma de fuego y le dio tres (3) tiros a mi hermano asesinándolo instantáneamente, huyendo hacia los lados de la Escuela María May. Asimismo manifestó este ciudadano, que hoy (01/03/04) en horas del día, el adolescente se encontraba en las adyacencias en el lugar donde ocurrieron los hechos y le dio al funcionario sus características, luego la comisión se trasladó al sector el Llanito parte alta de Quenepe y logrando avistar a un sujeto con similares características, quien emprendía en veloz carrera, logrando aplicarle la retención preventiva, se le realizó la revisión corporal y no se le incautó nada quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA y estando en la División Policial se presentó el ciudadano Luis Suinaga (denunciante) quien señaló al adolescente retenido como el mismo que el día 29/02/04 en horas de la noche se encontraba en compañía de otros dos (2) sujetos donde resultó muerto mi hermano. Y según inspección técnica N° 359 inserta al folio 19, realizado en el sitio del suceso se dejó constancia, que yace sobre el piso de granito, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, que quedó identificado como SUINIAGA SEQUERA WILMER MIGUEL de 22 años de edad, se observó 01 orificio de forma irregular en la región epigástrica, 01 orificio de forma irregular en la región de la fosa heliaca, 01 orificio en forma circular en la región fosa axiliar, 01 orificio de forma circular en la cara anterior del antebrazo izquierdo, 01 orificio en la región infraescapular y 01 orificio en la región lumbar. También el medico forense dejó asentado en Acta policial que se pudieron apreciar heridas con características homologas, las cuales pueden ser encuadradas entre las producidas por proyectiles únicos, disparados presumiblemente por arma de fuego. El joven adolescente se acogió al precepto constitucional.

Siendo así las cosas, considera este órgano Judicial que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, y que no está prescrita, cuya precalificación fiscal de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, tipificado en el artículo 408 numeral 1ro. del Código Penal, fue aceptada por este Juzgado, no aceptando la precalificación de la complicidad no necesaria prevista en el artículo 84 ordinal 3ro. del Código Penal, por cuanto la fiscalía no puede pretender que ya en esta Audiencia para oír imputación cuando el hecho apenas ocurrió el día 29/02/02, se tenga elementos convincentes de la forma exacta de su participación, toda vez que imputarle hoy la coautoría de cómplice no necesario, conllevaría a que la fiscalía quedaría mal parada en este sentido, porque por ejemplo, finalizada la investigación esa Oficina Fiscal llega a la conclusión que el adolescente es autor material, como quedaría esta primera imputación fiscal entonces, cosa distinta es que hayan elementos de convicción que vinculan a este joven con este ilícito penal grave que permitan presumir que es participe, y en efecto en este caso los hay, existe un testigo presencial de los hechos que observó que entre los tres (3) sujetos que se acercaron al carro de su hermano esa noche del suceso fatídico, estaba el adolescente Mauricio, y que luego fue señalado en el Comando de la Policía, ahora cual fue realmente su participación habrá que investigar más a fondo, por otra parte esta Instancia Judicial ordenó continuar la investigación por la vía ordinaria, por lo que considera ajustado a derecho acoger la solicitud del Fiscal de imponer Cautelares Menos Gravosas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, tomando en cuenta su edad quince (15) años, de consignar constancia de estudios, de estar presente en esta Audiencia su representante legal y considera proporcional imponer los literales: b) Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal con la consecuente advertencia que no podrá salir de su residencia después de las 10 de la noche, c) presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días miércoles d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal y f) prohibición de acercarse a los otros presuntos coautores y a los familiares del occiso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal con la consecuente advertencia que no podrá salir de su residencia después de las 10 de la noche, c) presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días miércoles d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal y f) prohibición de acercarse a los otros presuntos coautores y a los familiares del occiso, por ser presunto partícipe del ilícito penal de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, tipificado en el artículo 408 numeral 1ro. del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ