REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000090
ASUNTO : WP01-D-2003-000083
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.560.635, nacido en fecha 19-06-1985, de estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, hijo de Ilse Echarry y Miguel Ángel Colivert, domiciliado en: Guanare I, detrás del Cementerio, Casa s/n, color Rosada con Blanco, debajo de la bodega de Yoalis, La Guaira, Estado Vargas. Quién se encuentra asistido por el Defensor Público Abg. Wilmer García, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo de acusación consignado por el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente Identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, asimismo en virtud que ESTE Tribunal considera que dicho adolescente puede ser autor o participe del delito que se le Imputa . Por los siguientes hechos: En fecha 23 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, los Funcionarios ….adscritos a la comisaría Maiquetía de la policía del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio de orden y seguridad en el hospital José Maria Vargas, se presentó el ciudadano Henry Alexander Palacios Espinoza,……, quien le Informó que cuando iba a la altura del puente que esta en la parada del seguro social de La Guaira, fue interceptado por dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias, un bolso de color negro y azul, contenía en su Interior, un pasaporte timbres fiscales Valorados en 23.000.00, la Cedula de Identidad, una tarjeta de debito, una sandalia marca NIKE, dos franelas, un BOXER, un short playero y la cantidad de treinta y seis mil en efectivo, dándose a la fuga hacia el barrio Guanape, la funcionaria procedió a realizar un amplio recorrido por el sector donde avistó dos sujetos de las mismas características antes mencionadas por el agraviado, dándole la voz de alto, salieron estos en veloz carrera logrando darle alcance a uno de ellos que tenia en su poder un bolso de color negro y azul, con una inscripción que se lee: AIR EXPRES, seguidamente efectuó llamada telefónica a la central de comunicaciones, para que le prestara el apoyo para tratar de buscar al otro sujeto que se había dado a la fuga, presentándose al lugar el sub- inspector Carlos González, y el oficial Aguilera Manuel, quienes le Indicaron al sujeto retenido le hiciera entrega de los objetos que pudiera estar oculto entre sus vestimenta o adheridos a su cuerpo, respondiendo no tener nada, le indicaron que iba hacer objeto de una revisión corporal, no incautándole ningún objeto que pudiera conllevar al esclarecimiento de algún hecho punible, posteriormente se presentó el agraviado quien señalo al sujeto como uno de los sujetos que lo habían despojado bajo amenaza de muerte de sus pertenencias, este señaló el bolso incautado de su propiedad, vista las evidencias y exposición suministradas por el agraviado, procedieron a practicarle la detención y a indagar sobre sus datos filiatorios, manifestando el mismo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, …..por tal motivo se trasladaron al comando de adscripción para la realización de las actas respectivas. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, de los hechos ocurridos por ser necesarias, legales y pertinentes, se ADMITE, las testimoniales ofrecidas por la defensa así como la comunidad de las pruebas, todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no del referido adolescente en el juicio oral y reservado. TERCERO: Se acuerda ratificar la medida sustitutiva a la privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, de conformidad con el artículo 582 literales B, C, y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación, de presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días Lunes, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas sin autorización del Tribunal, prohibición de someterse al cuidado y Vigilancia de su representante legal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO,
Abg. JORGE NOVOA
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