REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005296
ASUNTO : WP01-S-2004-005296
Vista la solicitud presentada por el Abg. Arturo González, con su carácter de Fiscal Séptimo Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal, a la ciudadana adolescente IDENTIDADA OMITIDA, Venezolana, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDADA OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal vigente, donde solicita se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B, C, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debidamente asistida por su Defensor Privado Oswaldo Celestino Vasquez, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.057, previamente Juramentado, quien estuvo de acuerdo tanto con la precalificación jurídica dada por la representación Fiscal como igualmente con la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad contenidas en el artículo 582 literales B, C, E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud de los hechos que se le imputan a la adolescente de autos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y siendo que el delito anteriormente descrito no se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, considera este decidor que debe acordar Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C, E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se Decreta la Inmediata Libertad de la ciudadana adolescente IDENTIDADA OMITIDA, Venezolana, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDADA OMITIDA, por haberse acordado Medidas Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C, E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.
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