REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005304
ASUNTO : WP01-S-2004-005304
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. Arturo González , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA, por lo que consideró que no estamos en presencia del tipo penal previsto en el Código penal por lo que solicitó a este Tribunal la Libertad plena del mencionado adolescente, en virtud de que los hechos narrados en el acta policial se desprenda que el joven, haya participado en hecho punible que se desprende de la misma. Y oído como fue la manifestación del adolescente de no declarar y acogerse al precepto constitucional contenido en el artículo 49 de nuestra carta magna, y asistido por su Defensor Público Abg. SERGIO MONCADA GURRIERI, previamente designado, el cual estuvo de acuerdo con la solicitud Fiscal, de los hechos narrados se desprende que se ha violado el ordinal 1° del artículo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera quien aquí decide ajustado a derecho la solicitud de las partes de que se declare la Libertad Plena del adolescente de autos por cuanto de los hechos narrados en el acta policial se desprende que dicho adolescente no incurrió en hecho punible alguno, en tal sentido se debe decretar la Libertad plena del antes mencionado adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La Libertad Plena del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
Abg. BELITZA MARCANO
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