REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000056
ASUNTO : WV01-S-2002-000056

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Por cuanto consta en la presente causa auto contentivo de audiencia de fecha 27 de Agosto del año 2003, la cual fue convocada por requerimiento de la defensa en fecha 14 de Abril de 2003, donde este Tribunal acordó fijar al Ciudadano Daniel Quevedo Gudiño, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público un lapso prudencial de Treinta ( 30 ) días continuos para la conclusión de la Investigación del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo consta en acta escrito de fecha 23 de Septiembre donde el ciudadano Fiscal antes identificado solicita prorroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, el cual fue acordado por este Tribunal, y cumplido como fue dicho lapso el mismo no presentó acusación, ni solicitó el sobreseimiento del presente asunto. Analizada como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR el ARCHIVO, de todas las actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según decisión dictada en fecha 29-05-2002, por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera de Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO, de todas las actuaciones correspondientes a la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas, según decisión dictada en fecha 29-05-2002 por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control



DR. JESUS ALBERTO BLANCO


La Secretaria



Abg. BELITZA MARCANO