REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005301
ASUNTO : WP01-S-2004-005301



Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ELIO CHARLES ROJAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.453.653, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido el 10-04-1975, de estado civil Soltero, hijo de Elio Rojas (v) y Aleida Pérez (v), de profesión u oficio Mensajero Motorizado, residenciado en Kilómetro 13 del Junquito, Casa N° 37, Los Haticos, KELVIN JOSÉ HERNÁNDEZ GUARDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.535.579, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido el 31-10-1984, de estado civil Soltero, hijo de Francisco Hernández (v) y de Josefina Guardia (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Atanasio Girardot, Casa S/N°, Calle Principal, frente a la cancha, Maiquetía y CLEIBERT FRANRRO GORDÓN RODRÍGUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 16.726.673, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido el 19-10-1985, de estado civil Soltero, hijo de Luis Emilio Gordón (v) y Lucila Rodríguez (v), de profesión u oficio Ayudante de Herreria, residenciado en Tejería a Nacimiento, Casa N° 173, Los Freiles, Caracas, debidamente asistidos por la DRA. ELENA TOVAR Defensor Público.


Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, ya que los ciudadanos KELVIN JOSÉ HERNÁNDEZ GUARDIA, CLEIBERT FRANRRO GORDÓN RODRÍGUEZ y ELIO CHARLES ROJAS PÉREZ, plenamente identificados en el acta policial, fueron aprehendidos por funcionarios de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana Primera Compañía de la Guardia Nacional, siendo las 05:45 horas de la mañana, en el Sector de Pariata, Estado Vargas, luego que estos fueran señalados por el ciudadano MAURICIO ALFREDO SOJO SOJO, que portando arma y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su cadena de oro, y dándose a la fuga, optando este por perseguirlos donde observó que uno de los que lo había despojado de su pertenencia se la entregó a una dama quien huyó del lugar en un vehículo tipo moto, logrando la aprensión de estos tres (03) ciudadanos en compañía de un (01) adolescente, posteriormente se les hizo una revisión corporal incautándole al ciudadano ELIO CHARLES ROJAS PÉREZ, un arma de fuego tipo pistola maraca Browning, calibre 9 milímetros, portando este un porte de arma con fecha 28-04-2003, expedido por el DARFA


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 460, 278 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad o en su defecto la medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados ciudadanos ELIO CHARLES ROJAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.453.653, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido el 10-04-1975, de estado civil Soltero, hijo de Elio Rojas (v) y Aleida Pérez (v), de profesión u oficio Mensajero Montorizado, residenciado en Kilometro 13 del Junquito, Casa N° 37, Los Haticos, KELVIN JOSÉ HERNÁNDEZ GUARDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.535.579, quien dijo ser y llamarse como quedaescrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido el 31-10-1984, de estado civil Soltero, hijo de Francisco Hernández (v) y de Josefina Guardia (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Atanacio Giraldot, Casa S/N°, Calle Principal, frente a la cancha, Maiquetía y CLEIBERT FRANRRO GORDÓN RODRÍGUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 16.726.673, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido el 19-10-1985, de estado civil Soltero, hijo de Luis Emilio Gordón (v) y Lucila Rodríguez (v), de profesión u oficio Ayudante de Herreria, residenciado en Tejería a Nacimiento, Casa N° 173, Los Freiles, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos en fecha 19 de marzo del 2004 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 460, 278 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE