REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005302
ASUNTO : WP01-S-2004-005302
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. MERY GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primero con competencia plena a Nivel Nacional en Materia de Identificación y Extranjería del Ministerio Público, representada en este acto por el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YESID PÉREZ MENESES, portador de la cedula de identidad Colombiana N° E94.331.151, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira Colombia, nacida en fecha 17/03/78, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de MANUEL PEREZ (V) y ANA ALICIA MENESES(V), residenciado en: Calle 74, casa N° 2498, Barrio Monte Claro, Palmira Colombia, debidamente asistido por la DRA. ELENA TOVAR. Defensora Pública.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, ya que el ciudadano YESID PEREZ MENESES, fue aprehendido por funcionarios de la identificación y extranjería inspectoría general de los servicios de la Diex, siendo las 10:00 horas de la mañana, cuando este pretendía abordar el vuelo N° 461 de la aerolínea Air France con destino a la ciudad de Paris Francia, con una documentación bajo el nombre de Pérez Morales Dimas Armando que al ser verificada por los diferentes sistemas, arrojo que esta documentación era falsa.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como esta representación precalifica los hechos en los tipos penales USO DE ACTO FALSO, USO DE PASAPORTE FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 323, en concordancia con el articulo 320, el articulo 327 ordinal 3° y 328, todos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la falta de arraigo en el país por ser un ciudadano colombiano con residencia en ese país, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° y 2° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado YESID PÉREZ MENESES, portador de la cedula de identidad Colombiana N° E94.331.151, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira Colombia, nacida en fecha 17/03/78, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de MANUEL PEREZ (V) y ANA ALICIA MENESES(V), residenciado en: Calle 74, casa N° 2498, Barrio Monte Claro, Palmira Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° y 2° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 18 de marzo del 2004 por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, USO DE PASAPORTE FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 323, en concordancia con el articulo 320, el articulo 327 ordinal 3° y 328, todos del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
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