REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005307
ASUNTO : WP01-S-2004-005307


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. CHRISTIAN QUIJADA, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JONATHAN JESÚS ARIENTA HERNÁNDEZ, portador de la cedula de identidad N° V.-12.717.747, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07/03/77, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Oficial de seguridad, hijo de HILARIA HERNÁNDEZ (v) y CARLOS ARIENTA (f), residenciado en: Avenida Principal, Sector blanquita de Pérez, Parroquia Caraballeda, casa s/n, de color blanca y de rejas blancas, al lado del abasto Melia Mar, Estado Vargas, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho, Dr. RAFAEL QUIROZ, Defensor Privado.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano Arrieta Hernández Jonathan, cuando se encontraba, en el sector de Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, que al mismo se le encontró un arma de fuego, tipo pistola, que se encuentra plenamente identificada en el acta policial, asimismo presento un presunto porte de arma, donde aparecía especificada las características del arma, por lo que los funcionarios policiales, procedieron a verificar, en el sistema de INTERPOL, donde informaron que dicha arma se encuentra requerida, por la Delegación de Santa Mónica, bajo el expediente número G-323.326, de fecha 30-12-02, por el delito de Robo, así mismo guardaba relación con los expedientes signados con los números E-981.992 y E-761.726, de fechas 19-09-97 y 16-0197, por la División Contra Drogas, adscrita a la Delegación de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público en el tipo penal PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 278 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción que puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado en virtud de lo señalado en los ordinales 1°, 4° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, y que están claramente evidenciadas en las actas procesales, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del imputado, JONATHAN JESÚS ARIENTA HERNÁNDEZ la aplicación de la medida cautelar prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Sede de este Tribunal y deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a treinta (30) Unidades Tributarias, Constancia de Residencia, y Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se DECRETA la aplicación de la medida cautelar prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al JONATHAN JESÚS ARIENTA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Sede de leste Tribunal y deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a treinta (30) Unidades Tributarias, Constancia de Residencia, y Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente, quien fue aprehendido en fecha 19 de marzo del 2004 por la presunta comisión de los delitos DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que se prosiga con la investigación una vez que se de cumplimiento a la medida cautelar de Fianza.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

Abg. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. . LENIN DEL GUIDICE