REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005334
ASUNTO : WP01-S-2004-005334
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MANUEL SOLARTE BALLESTEROS, de nacionalidad Venezolana, naturalizado, Natural Cali-Valle, Colombia, fecha de nacimiento 05-08-1943, de 61 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Maria Eugenia Ballesteros (v) y Miguel Solarte (f), titular de la cedula de identidad N° 21.290.578 y residenciado en: San Cristóbal, La ermita carrera primera, numero 02-099, debidamente asistido por los Defensores DR. HORACIO MORALES LEON y YANETH MARTINEZ MILLAN, Defensores Privados.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado, que dio lugar a la detención del ciudadano, MANUEL SOLARTE BALLESTEROS, toda vez que en fecha 20 de marzo del año en curso siendo las 04:30 horas de la tarde en el área de embarque de United el funcionario de la Guardia Nacional Cabo Primero (GN) GIRO JOSE OMAR, observó durante el chequeo de equipajes a través de la maquina de rayos x, ubicada en dicho embarque, observó en una maleta grande de color verde, con dos (02) ruedas para el transporte características no acordes con su confección, solicitando la colaboración de dos ciudadanos ESCALONA DOMINGUEZ TOMAS AQUINO y DELPINO DOMINGUEZ JESUS MANUEL, preguntándole al ciudadano si esa maleta le pertenencia, en presencia de los testigos, por lo que se le solicito al mencionado imputado que abriera la maleta, con el fin de efectuarle un chequeo en la cinta transportadora de la maquina de rayos x, rasgando unos de los laterales de la maleta observando una pasta de color rojo de olor fuerte y penetrante. Por lo que el funcionario de la Guardia Nacional se identifico, según lo establece el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a solicitarle la identificación personal quedando identificado como MANUEL SOLARTE BALLESTEROS, titular de la cedula de identidad N° 21.290.578, el mencionado ciudadano se disponía abordar el vuelo N° 776 de la aerolínea KLM, con ruta CARACAS-AMSTERDAN-CARACAS. Seguidamente procedí a trasladar al ciudadano SOLARTE BALLESTEROS MANUEL, al comando de la Guardia Nacional, conjuntamente con su equipaje y los testigos , hasta la sala de revisión de la unidad especial antidrogas con el objeto de efectuar la revisión corporal y personal y de la revisión del equipaje se obtuvo lo siguiente en una maleta grande de color verde tipo aeromoza marca traveline, con dos ruedas para su transporte y con sistema de seguridad con tres dígitos dañados, se encontró en la parte interna de la misma un envoltorio confeccionado en semi cuero de color negro que al ser rasgado se observó un pasta de color rojo de olor fuerte y penetrante y al realizar la prueba de orientación se determino que estamos presuntamente en presencia de la droga denominada cocaína, con un peso bruto aproximado de OCHO KILOS NOVECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (8.950 Grs), seguidamente también se localizo dos envoltorios que arrojo un peso de CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 Grs), adicionalmente se localizaron seis envoltorios con un peso aproximado de TRESCIENTOS GRAMOS (350 Grs), para un gran total de NUEVE KILOS CUATROCIENTOS GRAMOS (9.450 Grs).
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano MANUEL SOLARTE BALLESTEROS en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, así como la participación de los testigos del procedimiento, los cuales así lo confirman mediante su firma tanto en el acta policial como en la de revisión personal y de equipaje, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano MANUEL SOLARTE BALLESTEROS, de nacionalidad Venezolana, naturalizado, Natural Cali-Valle, Colombia, fecha de nacimiento 05-08-1943, de 61 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Maria Eugenia Ballesteros (v) y Miguel Solarte (f), titular de la cedula de identidad N° 21.290.578 y residenciado en: San Cristóbal, La ermita carrera primera, numero 02-099, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 20 de marzo de 2004 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
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