REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007308
ASUNTO : WP01-S-2003-007308


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra del ciudadano DEISY MARIA CANINO RAMOS, MIGUEL ANGEL LOPEZ PEÑALOZA y RAFAEL ARQUIMIDEZ MOTA, portadores de la cedulas de identidad Números V-6.084.373, V-9.999.079 y V-9.980.457, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 27-03-89, el mismo encuadra en el tipo delictivo de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene asignado una pena de prisión de Diez a Veinte años, y siendo que el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de más de tres años, prevén un lapso de prescripción de cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a Catorce años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.







DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS RAMON GUERRA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



EL SECRETARIO,


ABG. LUIS RAMON GUERRA


RMF/gst.-