REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000045
ASUNTO : WP01-P-2004-000009

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada en la causa seguida al ciudadano JUAN JIMENEZ JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 14/08/1983, de 20 años de edad, hijo de Elsa Jiménez y de Régulo Jiménez, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Los Cascabeles, Parte Alta, Parroquia Raúl Leoni del Estado Vargas e identificado con cédula de identidad número V-18.187.599, debidamente asistido por el Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Rómulo Ovidio Chacón, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la audiencia preliminar por la Dra. Marianela Aguilera, acusó por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, solicitando a su vez fuera admitida la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordenara la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 326 y 108 de la Ley Penal Adjetiva.
Ahora bien, este tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, el ciudadano JUAN JIMENEZ JIMENEZ, incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal del Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera se ajusta a la tipificación penal establecida para conductas como la que originó la presente causa.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el Capítulo V del escrito acusatorio, las mismas se admitieron siempre y cuando sean ratificadas en el juicio oral por quienes las suscribieron. En dicho acto, el tribunal, luego de examinar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación judicial preventiva de libertad impuesta al hoy acusado, consideró pertinente mantenerla por estar vigentes los mismos elementos que la motivaron y al no existir nuevas circunstancias para sustituirla por otra menos gravosa, conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUAN JIMENEZ JIMENEZ, por su presunta participación en la perpetración del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
ELSECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ







En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,