REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 16 de marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004948
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo ordenado en particular tercero del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Christian Quijada, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra de los ciudadanos Adriana Isabel Lara Reina, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23.12.1971, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.382.567, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maritza de Fajardo y de Ramón Lara, residenciado en Barrio Mirabal, Callejón José Félix Rivas, Casa N° 46, Catia la Mar, Estado Vargas Cerca del Clud de Video. Oscar Eduardo Tapia Sánchez, quien es Venezolano, natural Barinas, con fecha de nacimiento 12-03-1960, de 44 años de edad, de profesión u oficio Artesano, titular de la cédula de identidad N° 7.064.591, hijo de Carmen Cecilia Sánchez de Tapia y de Ramón Tapia, residenciado en La Segunda Transversal de Boleíta Sur, Casa N° 109-03. Frank Americo Romero Mora, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 21.05.1969, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.572.957, hijo de Rosalía de Romero y de Sacarías Romero, residenciado en Sector Los Cachos, Casa N° 23, Maiquetía, Estado Vargas. Fausto Orlando Romero Mora, quien es venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 21-04-1971, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.117.784, hijo de Rosalía de Romero y de Sacarías Romero, residenciado en Sector Los Cachos, Casa N° 23, Maiquetía, Estado Vargas, debidamente asistidos por el defensor público Decimo Octavo, Dr. Luis Berbesí.
El representante fiscal presentó ante este despacho a los mencionados e identificados imputados, a quienes les atribuye inicialmente la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, explicando que en fecha 15 de marzo de 2004, aproximadamente a la hora de 6:30 de la tarde, los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, a poco de haber sido denunciados por el ciudadano Bertaly José Ramos Reyna y José Luis Iriarte, de haber ingresado momentos antes en el local comercial denominado Farmahorro, situado en la Parroquia Caraballeda, sustrajeron varios objetos, llevándoselos ocultos en un bolso de color oscuro;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue impuesta medida cautelar sustitutiva al imputado Oscar Eduardo Tapia Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1°, 2° y 3°, al no superar la pena los tres años como límite máximo, debe imponerse medida cautelar, según lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem y así se decide. Analizadas el acta policial y de entrevista que corren a los folios 5 al 7 del expediente, se evidencia la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado en este caso como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. . Así también, se encuentran acreditados elementos de convicción para estimar que el imputado Oscar Eduardo Tapia Sánchez, es autor o partícipe de los hechos denunciados como delito, al ser aprehendido portando el bolso con los objetos presuntamente sustraídos del local comercial,
Por otra parte, en dicho acto se ordenó la libertad sin restricciones de los ciudadanos Adriana Isabel Lara Reina, Frank Américo Romero Mora y Fausto Orlando Romero Mora, al no encontrarse llenos de manera concurrente los extremos de los numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando los elementos aportamos por el Ministerio Público no fueron suficientes para estimar que fueran autores o partícipes en la perpetración de los hechos denunciados como delito;
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: impone medida cautelar sustitutiva al ciudadano Oscar Eduardo Tapia Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3°, referido a la presentación cada quince días por ante este despacho y 5°, referido a la prohibición de acercarse al lugar de los hechos; y Segundo: ordena la libertad sin restricciones de los ciudadanos Adriana Isabel Lara Reina, Frank Américo Romero Mora y Fausto Orlando Romero Mora, al no encontrarse llenos de manera concurrente los extremos de los numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
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