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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
 Macuto, 31 de Marzo de 2004
 193º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-001766
 ASUNTO 			: WP01-S-2004-001766
 
 
 Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra  Personas Desconocidas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.   Este Tribunal para decidir, observa:
 
 Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible denunciado sucedió en fecha 10-10-1987,y el mismo encuadra en el tipo delictivo de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de prisión de cuatro a ocho años; y siendo que el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece para este tipo de delito un lapso de prescripción; de cinco años, y considerando que desde que se perpetró el presunto delito hasta la presente fecha han transcurrido  diez y seis años, lo cual constituye un tiempo mayor al necesario para que opere la prescripción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.  Y así se decide.
 
 De acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal consideró inoficioso convocar a la audiencia oral para comprobar el motivo del presente asunto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Con base en los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Personas Desconocidas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese  la presente decisión.
 
 
 
 EL JUEZ,
 
 
 JUAN FERNANDO CONTRERAS.
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE.
 
 
 
 En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE.
 
 
 
 
 
 
 
 JFC/aeg.
 
 
 
 
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