REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de marzo de 2004

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000064
ASUNTO ANTIGUO : 4C-546-02

JUEZ DE CONTROL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADO: RONALD ORLANDO PIÑERUA JIMENEZ
DEFENSOR: OMAR ARTURO SULBARAN

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano RONALD ORLANDO PIÑERUA JIMENEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento el 12 de mayo de 1968, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Aduanero, residenciado en Residencias Vista al Mar, apto 11-1,Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 09.995.641, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, tipificado y penado en los artículos 16, 17 y 20 en relación con el ordinal 2° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujery la Familia, toda vez que en fecha 02 de octubre de 2001, la ciudadana JEANNETTE ALICIA GONZALEZ CONTRERAS, formuló denuncia por ante la Dirección Nacional de Investigaciones Penales (Delegación de Vargas), donde manifestó haber sido agredida verbal y físicamente por su esposo, el ciudadano Ronald Orlando Piñerúa Jiménez, el día 30-09-2001 en su residencia, utilizando para ello la fuerza física y mordiéndole la nariz, no siendo esta la primera vez, debido a que ha sido agredida en varias ocasiones por éste ciudadano, por lo que de inmediato se le ordenó un reconocimiento médico legal, el cual señalo como resultado que el tiempo de curación e igual tiempo de ocupación de privaciones habituales, es de aproximadamente de 15 a 18 días, salvo complicaciones con asistencia médica (Amerita Cirugía Plástica con cura local). De Mediana Gravedad. El día 09-10-2001, compareció ante la División Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales (Delegación del Estado Vargas), el ciudadano Ronald Orlando Piñérua Jiménez obligándose mediante acuerdo conciliatorio a no incurrir en nuevas amenazas, violencia Física o Psicológica en contra de la ciudadana Jeannette Alicia González Contreras y abandonar inmediatamente el hogar en el cual hacía vida marital con la ciudadana prenombrada, el día 04-12-2001, comparece la ciudadana antes mencionada, ante la Fiscalía Sexta del Estado Vargas, donde se le tomó acta de entrevista manifestando que el ciudadano Ronald Orlando Piñerúa Jiménez la sigue amenazando y ejerciendo violencia física en su contra. El día 11-12-2001, comparece nuevamente la ciudadana Jeannette González Contreras, a dicha Fiscalía donde se le tomó nueva acta de entrevista y manifestó que el tantas veces mencionado Ronald Piñerúa, no solo sigue amenazándola sino que el día 10-12-2001, estando en su resiendencia la agarró por el cuello y la amenazó de muerte, profiriéndole varios insultos contra la dignidad humana.

Ahora bien, en fecha 14 de agosto de 2002, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano Ronald Orlando Piñerúa Jiménez y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 37 (hoy 42) del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano RONALD ORLANDO PIÑERÚA JIMENEZ, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RONALD ORLANDO PIÑERUA JIMENEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados y penados en los artículos 16, 17 y 20 en relación con el ordinal 2° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RONALD ORLANDO PIÑERÚA JIMENEZ arriba identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados y penados en los artículos 16, 17 y 20 en relación con el ordinal 2° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE