REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005645
ASUNTO : WP01-P-2003-000119
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud incoada por el Abogado MARLÓN MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ELVIS MONTOYA DÍAZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario militar activo, residenciado en Caraballeda, Barrio Valle del Pino, calle Pedro Flores, Casa N° 287, Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…De conformidad con lo previsto en los artículos 282, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se declare la nulidad absoluta del auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre del año 2003, donde se acuerda la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar contra mi representado por cuanto se evidencia…la violación de los principios constitucional y legal del debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los Artículos 49 Ordinal Primero y 4 de la Constitución de la República…y Primero y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trasgresión de los artículos 125 Ordinal Quinto y 131 Ibidem…consta en autos que mi representado…fue citado por el Representante del Ministerio Público para que compareciera por ante ese Despacho…En la referida oportunidad se le informa acerca de una investigación seguida en su contra, se le informa acerca de sus derechos…y…que las actas procesales se encuentran a su disposición…la mencionada entrevista finalizó a las 3:35 horas de la tarde…mi representado haciendo uso al Derecho a la Defensa que lo asiste, proporcionó al…Representante del Ministerio Público, los medios de defensa que según su criterio, servirían…para desvirtuar la investigación penal seguida en su contra…Sin embargo…el Representante del Ministerio Público en vez de cumplir con lo dispuesto en el Ordinal Quinto del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…presentó la formal acusación a las dos horas con cuarenta y cuatro minutos…después de haber culminado la entrevista señalada…violando de esta manera el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso que asiste a mi patrocinado…se evidencia igualmente la violación…de la obligación de INSTRUIR AL IMPUTADO al momento de rendir declaración, que la misma es UN MEDIO DE DEFENSA, tal como lo dispone el artículo 131 Ejúsdem…solicito se inste al…Ministerio Público a efectuar la practica de las diligencias solicitadas por mi patrocinado a los fines ded desvirtuar la investigación penal seguida en su contra…”.
En efecto, de la exhaustiva revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal pudo constatar que riela a los folios Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Ocho (48), de la primera Pieza, acta levantada en fecha 25 de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por dicho funcionario conjuntamente con el ciudadano Elvis Montoya Díaz y las profesionales del derecho que lo asistieron para ese momento, Dennys Cecilia Rodríguez Leal y María Fátima Pinho De Oliveira, en la cual se lee, entre otras cosas que “En el día de hoy…comparece previa citación…ELVIS MONTOYA DÍAZ…a los fines de informarle, en observancia de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, acerca de la existencia de una investigación seguida en su contra, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas…informa los derechos…contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…Se le informa…que…ha si do señalado, como una de las personas que en fecha 25/08/2003 efectuó un disparo en contra del ciudadano ROMMEL ALEXANDER SOTO KELLY, por lo cual el Ministerio Público…en este acto le informa de los señalamientos hechos, a fin de que en su condición de imputado pueda ejercer su derecho de defensa …El Ministerio Público, en virtud de la preservación del derecho a la defensa, y pos encontrarse asistido de sus abogados de confianza, procede a tomar entrevista sin juramento al ciudadano ELVIS MONTOYA DÍAZ, quien señala…solicito al Ministerio Público se investigue que la moto antes mencionada se encontraba en el Comando de la División Motorizada de la Policía del Estado Vargas…solicito se les tome entrevista a los ciudadanos LUIS TERÁN y GIOVANNY…a fin de que den fe de mi permanencia con ellos el día de los hechos. En relación a mi hermana…pido se le cite a fin de que se le tome declaración…Culminó el acto siendo las 3:35 horas de la tarde del día de hoy…”. Igualmente, consta a los folios Treinta y Siete (37) al Cuarenta y Cuatro (44) de la misma Pieza, escrito de acusación formal presentado por la Fiscalía en cuestión, en fecha 25 de Septiembre de 2003, en contra del ciudadano ELVIS MONTOYA DÍAZ por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 282, respectivamente, todos del Código Penal, siendo que del análisis de la actuación fiscal, se evidencia que ese acto conclusivo, formulado en contra del imputado de marras, contraría flagrantemente las disposiciones contenidas en los artículos 125, ordinal 5, 280 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Nuestra Carta Fundamental consagra, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (subrayado nuestro), debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas así como la justicia en la aplicación del derecho. De esto se deriva que cualquier persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a un proceso debido. Esta garantía al igual que todas aquellas que establece la normativa que lo rigen, debe ser respetada y protegida por los jueces en el ejercicio de sus funciones, por lo cual, cualquier violación a la misma debe acarrear impretermitiblemente, la nulidad de aquel o aquellos actos que la provoquen. En este sentido, y luego de un acucioso estudio de las actas procesales, concluye esta Juzgadora que la actuación del Ministerio Público, al formular un acto conclusivo, concretado en una acusación en contra del ciudadano Elvis Montoya, el mismo día en que lo señaló como partícipe en un hecho punible a través de un acto de procedimiento, obviando, pese a la solicitud efectuada por el imputado, la práctica de diligencias de investigación que según criterio de éste, sirven para desvirtuar las imputaciones que se le formularon, constituye una inobservancia que deriva en una flagrante violación al debido proceso y consecuentemente al mas elemental derecho a la defensa, subvirtiendo además el Representante del Ministerio Público, el orden procesal lógico y legal establecido en el Código Adjetivo Penal.
Ante esta situación, es obvio que el acto conclusivo que implicó la formulación de una acusación formal en contra del ciudadano Elvis Montoya Días, no puede ser apreciado como válido, toda vez que el mismo, se produjo contraviniendo la normativa concerniente al derecho a la Defensa del imputado y por ende el debido proceso, máxime cuando el mismo representante del Ministerio Público, lo impuso de sus derechos y garantías constitucionales, contraviniendo posteriormente con su actuación, esos mismo derechos y garantías procesales.
Dicho lo anterior queda claro que, la situación descrita conlleva necesariamente a la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA del Acto Conclusivo formulado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano ELVIS MONTOYA DÍAZ, así como las actuaciones posteriores que se realizaron como consecuencia de la presentación por ante este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2003 del escrito acusatorio que lo contiene, sin que ello signifique por parte de esta decisora, un pronunciamiento respecto a los requisitos de forma y fondo contenidos en la misma, toda vez que existe un coimputado señalado en dicho escrito, ello en virtud de la inobservancia absoluta del derecho a la Defensa y el debido proceso, conforme lo establecen los artículos 125, ordinal 5, 280 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual deriva inexorablemente en que todos aquellos actos consecutivos a él sean considerados Nulos, según lo establece los artículos 190, 191, 195 y 196, ejúsdem y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, este Tribunal vista la nulidad que acaba de decretarse del Acto Conclusivo formulado en contra del imputado Elvis Montoya Díaz, concretado en una acusación, así como de las actuaciones judiciales posteriores a la misma, en la convicción de que las actuaciones de investigación practicadas con motivo a la investigación incoada en contra del mismo, son perfectamente válidas y continúan vigentes, acuerda la inmediata remisión de las actuaciones en compulsa debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a objeto que continúe con la investigación y en consecuencia realice las diligencias pertinentes como parte de buena fe y titular del ejercicio de la acción penal y ASI TAMBIEN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD ABSOLUTA del Acto Conclusivo formulado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano ELVIS MONTOYA DÍAZ, arriba identificado, en fecha 25 de Septiembre del año 2003, en virtud de haberse violado los artículos 125, ordinal 5, 280 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual deriva inexorablemente en que todos aquellos actos consecutivos a él sean considerados igualmente Nulos, según lo establece los artículos 190, 191, 195 y 196 ejúsdem.
Del mismo modo, se ordena la inmediata remisión de compulsa debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto que continúe con la investigación y en consecuencia realice las diligencias pertinentes como parte de buena fe y titular del ejercicio de la acción penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase anexa compulsa de la presente Causa.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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