REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005506
ASUNTO : WP01-S-2004-005506


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las imputadas MARIANGEL JOSEFINA CISNEROS MÁRMOLES y ANGIE CAROLINA SEMPRUM GONZALEZ, arriba identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidas por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda, en el cual quedarán recluidas a la orden de aquel.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004).


LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE